Cuidadora interna o externa: costes, contrato y derechos en 2026
Diferencias entre cuidadora interna y externa, salario mínimo 2026, alta en la Seguridad Social, jornada, descansos, despido y ayudas de dependencia.
Actualizado el 15 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Cuando una persona mayor necesita ayuda diaria y quiere seguir en su casa, muchas familias se plantean contratar a una cuidadora. La primera duda suele ser: ¿interna o externa? Y justo detrás vienen otras: cuánto cuesta de verdad, cómo se hace el contrato, qué hay que pagar a la Seguridad Social y qué derechos tiene la trabajadora.
Esta guía resume las reglas generales en España en 2026. Es orientación: para tu caso concreto, apóyate en la Seguridad Social, en una gestoría o en asesoramiento laboral. Y para hacer números, usa nuestra calculadora de coste de cuidadora.
Interna o externa: diferencias básicas
| Cuidadora interna | Cuidadora externa | |
|---|---|---|
| Dónde vive | En el domicilio de la persona cuidada | En su propia casa |
| Horario | Jornada de trabajo efectivo más tiempos de presencia pactados | Horas o jornada pactadas (por horas, media jornada o completa) |
| Noches | Pernocta en el domicilio, lo que da tranquilidad nocturna | No cubre noches salvo que se pacte |
| Alojamiento y comida | Los pone la familia; pueden descontarse en parte del salario (con límites) | No aplica |
| Encaja mejor si… | La persona no puede quedarse sola, sobre todo de noche | Necesita ayuda en momentos concretos (aseo, comidas, acompañamiento) y tiene cierta autonomía |
Una idea importante: "interna" no significa disponible las 24 horas. La ley limita la jornada y garantiza descansos, también a las internas. Si la persona necesita atención continua día y noche, probablemente harán falta más de una persona (por ejemplo, interna de lunes a viernes y otra de fin de semana) o combinar con otros recursos: centro de día, ayuda a domicilio o estancias temporales.
Quién es la "empresa": el titular del hogar
Si contratas directamente a una cuidadora para que trabaje en el domicilio, se aplica la relación laboral especial del servicio del hogar familiar (Real Decreto 1620/2011). El empleador es el titular del hogar familiar: normalmente la propia persona mayor o un familiar que actúa como tal.
Otra opción es contratar a través de una empresa de servicios o de ayuda a domicilio. En ese caso la cuidadora es empleada de la empresa (no del hogar), tú pagas una factura y la empresa se encarga de contrato, nóminas y cotizaciones. Suele ser más caro por hora, pero con menos gestiones y con sustituciones en caso de baja o vacaciones.
El contrato
Puntos clave del Real Decreto 1620/2011:
- Por escrito, mejor siempre. Si no hay pacto escrito, el contrato se presume indefinido y a jornada completa.
- Periodo de prueba: como máximo dos meses, salvo lo que diga un convenio.
- El contrato debe recoger como mínimo: tareas, jornada y horario, salario y pagas extra, si hay alojamiento y manutención, tiempos de presencia (si los hay), descansos y vacaciones.
Recomendación práctica: deja también por escrito qué tareas son de cuidado (aseo, movilización, acompañamiento, comidas) y qué tareas de casa se esperan, para evitar malentendidos.
Salario mínimo en 2026
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2026 se fijó en el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026:
- 1.221 € al mes en 14 pagas (17.094 € al año) para jornada completa.
- 9,55 € por hora efectivamente trabajada para las personas empleadas de hogar que trabajan por horas en régimen externo.
El SMI es el mínimo legal: el salario real lo pactáis las partes y en muchas zonas está por encima. Si la jornada es parcial, el mínimo se calcula a prorrata.
Pagas extraordinarias
La trabajadora tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año. Su cuantía se pacta, pero en conjunto debe respetarse el SMI anual.
Alojamiento y manutención (internas)
Si la cuidadora vive en el domicilio, el alojamiento y la comida pueden descontarse en parte del salario como salario en especie, pero con dos límites:
- El descuento no puede superar el 30 % del salario total.
- Lo que se pague en dinero debe ser, como mínimo, el SMI.
Jornada, tiempos de presencia y descansos
Según el artículo 9 del Real Decreto 1620/2011:
- Jornada máxima: 40 horas semanales de trabajo efectivo.
- Tiempos de presencia: son horas a disposición de la familia sin trabajo efectivo (por ejemplo, estar en casa por si la persona necesita algo). Deben pactarse, no pueden superar de media 20 horas semanales en el mes (salvo que se compensen con descansos) y se retribuyen o compensan.
- Descanso entre jornadas: mínimo 12 horas. En el caso de las internas, puede reducirse a 10 horas, compensando el resto hasta 12 en periodos de hasta cuatro semanas.
- Descanso semanal: 36 horas consecutivas.
- Vacaciones: 30 días naturales al año, al menos 15 de ellos seguidos.
Para organizarlo bien, conviene tener presente que la normativa no permite, por ejemplo, una interna "de lunes a domingo" sin días libres, ni que tenga que levantarse varias veces cada noche sin que ese tiempo se compute o compense. Si la persona necesita mucha atención nocturna, habla con servicios sociales y valora otros apoyos.
Alta y cotización a la Seguridad Social
Quien contrata (el titular del hogar) debe dar de alta a la trabajadora en la Seguridad Social antes de que empiece a trabajar, aunque sean pocas horas. Se hace en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, por internet (sede electrónica / Importass) o en una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cómo funciona la cotización, a grandes rasgos:
- Se cotiza según tramos de retribución mensual: cada tramo tiene una base de cotización fija, y a partir de cierto importe se cotiza por el salario real. Los tramos se actualizan cada año con la orden de cotización.
- Una parte de la cuota la paga el empleador y otra la trabajadora (que se le descuenta en nómina).
- Desde la reforma de 2022, las empleadas de hogar cotizan por desempleo y al FOGASA y tienen derecho a prestación por desempleo.
- Existen reducciones y bonificaciones en la cuota del empleador (por ejemplo, en las cuotas de desempleo y FOGASA, y otras ligadas a la renta y el patrimonio del hogar). Como las condiciones se actualizan, te recomendamos consultar las vigentes en la web de la Seguridad Social antes de calcular.
No damos aquí los importes exactos por tramo de 2026 porque se actualizan y conviene consultarlos directamente en la Seguridad Social. Nuestra calculadora te ayudará a estimar el coste total.
Fin de la relación laboral
El artículo 11 del Real Decreto 1620/2011 regula cómo puede terminar el contrato. Además de las causas generales del Estatuto de los Trabajadores, el empleador puede extinguirlo por causas justificadas como:
- Disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos en la unidad familiar.
- Modificación sustancial de las necesidades de la familia (por ejemplo, la persona cuidada ingresa en una residencia).
- Comportamiento de la trabajadora que justifique la pérdida de confianza.
Requisitos:
- Comunicarlo por escrito, de forma clara, indicando la causa.
- Preaviso de al menos 20 días si el contrato ha durado más de un año, y 7 días en los demás casos.
- Indemnización de 12 días de salario por año de servicio, con un máximo de seis mensualidades.
Si no se cumplen la forma escrita o la puesta a disposición de la indemnización, se presume que es un despido (con consecuencias más costosas). Si la persona cuidada fallece, hay reglas específicas: consulta a una gestoría o asesoría laboral.
Cuánto cuesta en total
El coste real para la familia es la suma de:
- Salario bruto (con las dos pagas extra prorrateadas o pagadas en su momento).
- Cuota empresarial a la Seguridad Social (menos las reducciones que correspondan).
- Vacaciones y sustituciones: si la persona no puede quedarse sola, durante el mes de vacaciones de la cuidadora habrá que cubrir esas semanas.
- Descansos semanales: para una interna, alguien tiene que cubrir las 36 horas de descanso cada semana.
- En internas, alojamiento y manutención.
- Posible indemnización al terminar el contrato.
Por eso, una cuidadora interna suele costar bastante más que su salario neto. Haz el cálculo completo antes de comparar con una residencia o un centro de día.
Ayudas de la Ley de Dependencia
Si la persona tiene grado de dependencia reconocido, su PIA puede incluir prestaciones que alivien el coste o complementen a la cuidadora:
- Prestación por cuidados en el entorno familiar: pensada para cuando cuida una persona del entorno familiar o relacional (no una trabajadora contratada). Cuantías máximas estatales: 455,40 € (grado III), 315,90 € (grado II) y 180 € (grado I) al mes.
- Prestación económica vinculada al servicio: ayuda a pagar un servicio (por ejemplo, ayuda a domicilio) prestado por una entidad acreditada. Contratar directamente a una empleada de hogar no suele cumplir este requisito; pregunta en tu comunidad.
- Asistencia personal: con la Ley 4/2026 (en vigor desde el 23 de octubre de 2026) pasa a ser un servicio del catálogo para personas en cualquier grado. Cuantías máximas estatales de la prestación: 747,25 € (grados III y II) y 313,50 € (grado I).
- Teleasistencia: con la reforma es un derecho para todas las personas en situación de dependencia; útil para las horas en que la cuidadora no está.
Además, la reforma elimina el régimen general de incompatibilidades entre prestaciones (las comunidades tienen hasta el 1 de enero de 2030 para adaptarse). Más información en cómo solicitar la Ley de Dependencia.
Consejos para que funcione
- Entrevista con calma y, si puedes, con la persona mayor presente.
- Pide referencias y pregunta por experiencia con personas con su nivel de dependencia o con demencia.
- Pactad un periodo de adaptación y revisad juntos cómo va.
- Prepara una ficha de cuidados: rutinas, gustos, contactos de familia, centro de salud y lista de medicación pautada por su médico.
- Respeta los descansos: una cuidadora agotada no cuida bien.
- Ten un plan B para bajas, vacaciones o urgencias.
Fuentes
- Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (arts. 1, 3 y 4). BOE núm. 44, 19/02/2026. https://www.boe.es/eli/es/rd/2026/02/18/126/con — consultado el 15/10/2026.
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (texto consolidado, arts. 5, 6, 8, 9 y 11). BOE. https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/11/14/1620/con — consultado el 15/10/2026.
- Seguridad Social. Guía sobre empleadas de hogar. https://revista.seg-social.es/documents/39386/1668741/GUI%CC%81A+EMPLEADAS+DE+HOGAR.pdf — consultado el 15/10/2026.
- Seguridad Social. Portal de la Seguridad Social (Sistema Especial para Empleados de Hogar). https://www.seg-social.es — consultado el 15/10/2026.
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, prestaciones del SAAD (texto consolidado, anexo IV). BOE. https://www.boe.es/eli/es/rd/2013/12/27/1051/con — consultado el 15/10/2026.
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (reforma de la Ley 39/2006). BOE núm. 246, 3/10/2026. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528 — consultado el 15/10/2026.
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