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Deducciones fiscales por residencia y cuidado de mayores (IRPF 2025)

Mínimos por ascendiente, edad y discapacidad, gastos de asistencia, seguros de dependencia y deducciones autonómicas por cuidar a un mayor en el IRPF 2025.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

Cuando un padre o una madre necesita cuidados, el presupuesto familiar cambia, y el IRPF tiene en cuenta algunas de estas situaciones. En esta guía repasamos las reglas del ejercicio 2025 según el Manual práctico de Renta de la Agencia Tributaria (AEAT), que sirven de referencia para la declaración de 2026, y aclaramos un cambio que genera muchas dudas: la equivalencia entre dependencia y discapacidad de la Ley 4/2026.

Tres ideas antes de empezar

  • No hay una deducción estatal por el precio de la residencia. En el tramo estatal, la ayuda llega por los mínimos personal y familiar y por la deducción por ascendiente con discapacidad a cargo. Algunas comunidades sí tienen deducciones por residencia, centro de día o cuidadora.
  • La fecha clave suele ser el 31 de diciembre, día en que se valoran las circunstancias familiares.
  • Las prestaciones de dependencia no tributan: la vinculada al servicio, la de cuidados en el entorno familiar, la de asistencia personal y la nueva de cuidados y apoyos en viviendas están exentas (artículo 7.x de la Ley del IRPF, redacción de la Ley 4/2026).

Si la persona mayor hace su propia declaración

El mínimo del contribuyente es de 5.550 euros al año. Se incrementa en 1.150 euros si la persona tiene más de 65 años y en 1.400 euros más si tiene más de 75. No se resta euro a euro del impuesto: es una parte de la renta que se considera destinada a necesidades básicas, así que el ahorro real depende de cada declaración.

Si además tiene discapacidad reconocida, se suma el mínimo por discapacidad:

Situación acreditadaDiscapacidadGastos de asistenciaTotal
Del 33 % al 64 %3.000 €—3.000 €
Del 33 % al 64 %, con necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida3.000 €3.000 €6.000 €
65 % o más9.000 €3.000 €12.000 €

Si tu padre o tu madre vive contigo: mínimo por ascendientes

Cuentan los ascendientes en línea recta por consanguinidad o adopción (padres, abuelos), no los suegros ni los tíos. Requisitos:

  • Tener más de 65 años a 31 de diciembre o, a cualquier edad, una discapacidad del 33 % o más.
  • Convivir con el contribuyente al menos la mitad del año.
  • No tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, sin contar las exentas, ni presentar declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

La cuantía es de 1.150 euros, más 1.400 euros si supera los 75 años. Si varios hermanos tienen derecho, se reparte a partes iguales. Un detalle sobre las rotaciones: según la AEAT, si la persona pasa tres o cuatro meses con cada hijo nadie cumple la convivencia; el reparto solo procede si vive seis meses seguidos con cada uno o todo el año con varios a la vez.

¿Y si vive en una residencia?

La ley considera convivientes a los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del contribuyente, estén internados en centros especializados. Si tu madre tiene reconocida una discapacidad y depende de ti, su estancia en una residencia no te hace perder el mínimo. Sin certificado de discapacidad se aplica la regla general de convivencia, y conviene consultar tu caso con la AEAT.

Discapacidad del ascendiente y gastos de asistencia

Si el ascendiente genera el mínimo por ascendientes y tiene discapacidad, se añaden 3.000 euros (del 33 % al 64 %) o 9.000 euros (65 % o más), y 3.000 euros más por gastos de asistencia si necesita ayuda de terceras personas, tiene movilidad reducida o alcanza el 65 %.

Se acredita con el certificado de discapacidad del Imserso o del órgano de tu comunidad. Según la AEAT, también se considera acreditado un 65 % cuando un juez ha fijado una curatela representativa, y un 33 % en pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La necesidad de ayuda de terceras personas se acredita igualmente ante el órgano de valoración de la discapacidad.

Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo

El IRPF estatal permite restar hasta 1.200 euros al año por cada ascendiente con discapacidad por el que tengas el mínimo por ascendientes. Pueden aplicarla quienes trabajan y están de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, y quienes cobran prestaciones por desempleo o pensiones de la Seguridad Social o de Clases Pasivas; las prestaciones de dependencia no sirven para cumplir este requisito. Puede cobrarse por anticipado, mes a mes, si se solicita a la AEAT.

Seguros de dependencia

Las primas de seguros privados que cubran exclusivamente la dependencia severa o la gran dependencia reducen la base imponible. Pueden pagarlas la persona asegurada, su cónyuge, sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado o quien la tenga a su cargo en tutela o acogimiento. Entre todos, el límite es de 1.500 euros al año por asegurado, dentro de los límites generales de reducción por previsión social, y estas primas no tributan en Sucesiones y Donaciones. La persona asegurada debe ser tomadora, asegurada y beneficiaria.

La venta de la vivienda habitual

Si una persona mayor de 65 años, o en situación de dependencia severa o gran dependencia, vende su vivienda habitual, la ganancia está exenta del IRPF (artículo 33.4.b de la ley). Es útil saberlo si la familia valora vender la casa para costear la residencia; confirma los requisitos con un asesor antes de decidir.

La equivalencia de la Ley 4/2026, explicada

La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, establece que, a los efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, el grado I de dependencia se asimila a una discapacidad del 33 % y los grados II y III, a una del 65 %. El mismo artículo aclara que la asimilación solo produce efectos donde una norma lo prevea expresamente y que no se aplica en el ámbito tributario.

En la práctica, una resolución de grado de dependencia no sustituye al certificado de discapacidad en el IRPF. El Manual de la AEAT ya lo advertía: el grado de dependencia pertenece a otro ámbito y no acredita la discapacidad a efectos del impuesto. La ley recuerda, además, que cualquier persona puede pedir que se valore su discapacidad real.

Un matiz: algunas deducciones autonómicas sí tienen en cuenta la dependencia (Galicia, Madrid o Extremadura, como verás en la tabla) porque así lo dice su propia normativa.

Deducciones autonómicas por cuidar a un mayor (ejercicio 2025)

Se aplican las de la comunidad donde reside el contribuyente. La tabla resume las que recoge el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT relacionadas con el cuidado de personas mayores. Cada una tiene más condiciones de las que caben aquí: consulta su ficha antes de aplicarla.

ComunidadDeducciónImporteRequisitos clave
AndalucíaAscendiente con discapacidad que genera el mínimo100 €; más el 20 % de la cuota de la empleada de hogar (máx. 500 €) si necesita ayuda de tercerosBase ≤ 80.000/100.000 €
AragónAscendiente mayor de 75 o con discapacidad ≥ 65 %150 € (300 € en zonas rurales con fiscalidad diferenciada)Convivencia ≥ medio año; base menos mínimos ≤ 21.000/35.000 €
Illes BalearsResidencia, centro de día o cuidador contratado para mayores de 65 o personas con discapacidad40 %, máx. 660 € por personaBase ≤ 33.000/52.800 €; pago bancario
CanariasContribuyente mayor de 65; ascendiente con discapacidad ≥ 65 %160 €; 600 €Base ≤ 46.455/61.770 €
CanariasEmpleada de hogar de contribuyentes de 75 o más, o para un ascendiente con discapacidad ≥ 65 % que necesita ayuda20 % de las cuotas, máx. 500 €Declarar el NIF o NIE de la persona empleada
CantabriaAscendiente mayor de 70; ascendiente con discapacidad ≥ 65 %100 € por conceptoConvivencia > 183 días; rentas del familiar ≤ 6.000 € (más si hay discapacidad)
Castilla-La ManchaContribuyente o ascendiente mayor de 75; ascendiente con discapacidad ≥ 65 %150 €; 300 €Base ≤ 27.000/36.000 €; las de mayores de 75 no aplican si pasa más de 30 días en residencia pública o concertada de la Junta
Castilla y LeónContribuyente de 65 o más con discapacidad ≥ 33 % (≥ 65 %)300 € (656 €)Base menos mínimos ≤ 18.900/31.500 €; no ser usuario de residencia pública o concertada de la comunidad
ExtremaduraAscendiente con discapacidad ≥ 65 %150 € (220 € si tiene una ayuda de dependencia reconocida que aún no cobra)Convivencia ≥ medio año; base ≤ 19.000/24.000 €
GaliciaContribuyente de 65 o más con discapacidad ≥ 65 % o grado II-III que paga ayuda de terceros10 %, máx. 600 €No ser usuario de residencia pública o concertada de Galicia
MadridAscendiente mayor de 65 o con discapacidad ≥ 33 % que genere el mínimo515,50 €Se prorratea entre quienes tengan derecho
MadridEmpleada de hogar si convives con un familiar mayor de 65 con grado de dependencia o con discapacidad ≥ 33 %25 % de las cuotas, máx. 463,95 €Al menos 40 h/mes; límite de base familiar
MurciaEmpleada de hogar para cuidar a un ascendiente mayor de 6520 % de las cuotas, máx. 400 €Base ≤ 34.000 €; tener rentas del trabajo o de actividades
C. ValencianaAscendiente mayor de 75, o mayor de 65 con discapacidad ≥ 65 %197 €Base liquidable ≤ 30.000/47.000 €
C. ValencianaEmpleada de hogar con contrato indefinido para cuidar ascendientes50 % de las cuotas, máx. 330 € (550 € con dos o más)Trabajar; incompatible con la anterior

«Base» es la suma de bases imponibles general y del ahorro (individual/conjunta), salvo donde se indica otra cosa.

  • En Cataluña, La Rioja y Asturias el manual de 2025 no recoge deducciones específicas por cuidar a un ascendiente. Asturias, Castilla-La Mancha, Madrid y Murcia tienen deducciones por acogimiento no remunerado de mayores sin parentesco cercano.
  • Diez comunidades (Andalucía, Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Cataluña, Galicia, Madrid, La Rioja y Comunitat Valenciana) han aprobado importes propios para algunos mínimos en su tramo; el programa los aplica automáticamente.
  • Ceuta y Melilla no figuran en el manual de deducciones autonómicas.
  • País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF: consulta a la hacienda foral de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, o a la Hacienda Foral de Navarra.

Cómo y cuándo se aplican

  1. Calendario. La declaración de 2025 se presentó del 8 de abril al 30 de junio de 2026; la de 2026 se presentará en la campaña de 2027.
  2. Datos familiares. En Renta WEB indica qué ascendientes conviven contigo, su discapacidad y si necesitan ayuda de terceras personas. El programa calcula los mínimos y el reparto entre hermanos.
  3. Deducciones autonómicas y seguros. Tienen su propio apartado; algunas piden el NIF de la persona empleada.
  4. Documentación. Guarda el certificado de discapacidad, la acreditación de la convivencia, el contrato y el alta de la cuidadora, los justificantes bancarios de la residencia o el centro de día y la resolución de dependencia si la deducción la menciona.
  5. Si olvidaste algo, puedes corregir una declaración ya presentada con una autoliquidación rectificativa.

Para ver el coste completo, combina esta guía con la de precios de residencias, la de plaza pública, concertada o privada y la de cuidadora interna o externa. Si aún no habéis pedido la valoración, empieza por cómo solicitar la Ley de Dependencia.

Resumen rápido

  • En el IRPF estatal la ayuda llega por los mínimos (edad, ascendientes, discapacidad y asistencia) y por la deducción de hasta 1.200 € por ascendiente con discapacidad a cargo.
  • Un ascendiente con discapacidad que vive en una residencia y depende de ti cuenta como conviviente.
  • La equivalencia de la Ley 4/2026 entre dependencia y discapacidad no tiene efectos fiscales.
  • Los seguros de dependencia reducen la base hasta 1.500 € al año por asegurado, y las prestaciones de dependencia están exentas.
  • Revisa las deducciones de tu comunidad o de tu hacienda foral y guarda los justificantes.

Esta guía ofrece información general basada en el Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT y no es asesoramiento fiscal. Las cuantías y requisitos pueden cambiar cada año: confirma tu caso con la Agencia Tributaria, tu hacienda foral o un asesor fiscal.

Fuentes

Pilar, agente
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