Glosario

Glosario de residencias de mayores y dependencia

Qué significan PIA, SAAD, PEVS, plaza concertada, copago, IPREM, acreditación y más: los términos clave de residencias y dependencia, explicados.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · 24 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

Este glosario reúne los términos que te vas a encontrar al buscar una residencia de mayores o al tramitar la dependencia en España. Las definiciones son orientativas. Para el detalle legal, consulta la normativa estatal y la de tu comunidad autónoma.

A

Acreditación

Reconocimiento que da la administración autonómica a un centro o servicio privado cuando cumple los requisitos de calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Es imprescindible para ofrecer plazas concertadas o para que se pueda usar la prestación vinculada al servicio en ese centro. No hay que confundirla con la autorización de funcionamiento.

Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)

Tareas elementales del cuidado personal: comer, asearse, vestirse, usar el váter, controlar esfínteres, moverse por casa o trasladarse de la cama a la silla. Son el eje de la valoración de la dependencia.

Actividades instrumentales de la vida diaria

Tareas más complejas que permiten vivir de forma independiente: hacer la compra, cocinar, manejar el dinero, tomar la medicación o usar el teléfono y el transporte.

Alta hospitalaria

Momento en que el hospital da por terminado el ingreso. Si la persona no puede volver a casa sin apoyos, conviene pedir cuanto antes la intervención del trabajador social del hospital. Te lo explicamos en alta hospitalaria: ¿y ahora qué?.

Asistencia personal

Prestación del sistema de dependencia que financia la contratación de un asistente personal para promover la autonomía de la persona. La Ley 4/2026 la amplía y la regula también como servicio.

Atención centrada en la persona (ACP)

Forma de organizar los cuidados que parte de la biografía, los gustos y las decisiones de cada persona, y no solo de lo que necesita. El Acuerdo de 2022 sobre acreditación la recoge entre los principios que deben seguir los centros, y la Ley 4/2026 pide que los servicios se presten con un enfoque centrado en las personas.

Autocuratela

Propuesta que una persona hace ante notario, por si algún día necesita apoyo, sobre quién quiere (o no quiere) que sea su curador y cómo debe ejercer esa función. El juez la tiene que respetar al nombrar la curatela, salvo motivos graves que justifiquen apartarse de ella (artículos 271 y 272 del Código Civil). Más información en quién firma el ingreso en una residencia.

Autorización de funcionamiento

Permiso administrativo obligatorio para que una residencia o un centro de día pueda abrir y funcionar legalmente. Lo concede la comunidad autónoma tras comprobar que el centro cumple los requisitos mínimos. Cualquier centro, público o privado, lo necesita.

B

Baremo de valoración de la dependencia (BVD)

Instrumento oficial con el que se valora la situación de dependencia. Lo regula el Real Decreto 174/2011. La puntuación va de 0 a 100: de 25 a 49 puntos corresponde el grado I, de 50 a 74 el grado II y de 75 a 100 el grado III. La Ley 4/2026 prevé aprobar un nuevo baremo en el plazo máximo de un año.

C

Cantidad para gastos personales

Parte de sus ingresos que conserva para sus propios gastos quien vive en una plaza residencial pública o concertada, después de pagar el copago. El acuerdo estatal de 2012 la fija como referencia en el 19 % del IPREM mensual, y la Ley 4/2026 obliga a las comunidades autónomas a garantizar una cantidad mínima y a actualizarla cada año.

Capacidad económica

Cálculo de los ingresos y del patrimonio de la persona que sirve para determinar cuánto paga por un servicio público (copago) o qué cuantía recibe de una prestación económica. Cada comunidad autónoma aplica sus propias reglas.

Carta de servicios

Documento en el que un centro explica qué servicios ofrece, qué compromisos de calidad asume y cómo se presentan quejas, sugerencias o agradecimientos. Es uno de los documentos mínimos que el Acuerdo de 2022 pide a los centros y servicios acreditados.

Catálogo de servicios

Relación de servicios que ofrece el sistema de dependencia (artículo 15 de la Ley 39/2006). Tras la Ley 4/2026 incluye prevención, promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, asistencia personal, centro de día y de noche, cuidados y apoyos en viviendas, atención residencial y provisión de productos de apoyo.

Centro de día

Servicio que atiende durante el día a personas mayores o en situación de dependencia, que vuelven a dormir a su casa. Ofrece cuidados personales, actividades, comida y, a menudo, transporte. Más información en qué es un centro de día.

Centro de noche

Recurso parecido al centro de día, pero con atención durante la noche. Está recogido en el catálogo de servicios de la Ley 39/2006, aunque no existe en todas las zonas.

Centro sociosanitario

Centro que combina atención social y sanitaria para personas que necesitan cuidados sanitarios continuados además de apoyo en la vida diaria. Su denominación y su organización cambian según la comunidad autónoma.

Cohousing sénior (vivienda colaborativa)

Proyecto en el que un grupo de personas mayores organiza su propia comunidad de convivencia: viviendas privadas con espacios y servicios compartidos, gestionados de forma participativa. La Ley 4/2026 reconoce estos modelos y abre la puerta a que reciban apoyos del sistema de dependencia a través del servicio de cuidados y apoyos en viviendas, cuando las comunidades autónomas lo desarrollen. Más información en viviendas con apoyos y cohousing sénior.

Compatibilidad de prestaciones

Posibilidad de recibir a la vez varios servicios o prestaciones de dependencia. La Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades, aunque se mantienen las que tenga cada comunidad autónoma, que antes del 1 de enero de 2030 deberán hacer compatibles todas las prestaciones de base domiciliaria.

Concierto social

Fórmula con la que la administración contrata plazas o servicios a entidades privadas para prestarlos como servicio público. De aquí salen las plazas concertadas.

Consejo Territorial

Forma abreviada de Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: el órgano de cooperación entre el ministerio competente y las consejerías autonómicas (artículo 8 de la Ley 39/2006). Sus acuerdos fijan criterios comunes, por ejemplo sobre acreditación de centros, copago o teleasistencia.

Contrato de residencia

Documento que firman la persona residente (o quien le preste apoyo) y el centro. Recoge el precio, los servicios incluidos, las condiciones de baja y los derechos y deberes de cada parte. Léelo con calma antes de firmarlo; el equipo del centro te aclarará cualquier punto.

Convalecencia (unidad de)

Recurso sanitario temporal para personas que, después de un ingreso hospitalario, todavía necesitan cuidados y rehabilitación antes de volver a casa. También se llama media estancia. Lo propone el equipo sanitario.

Convenio especial de cuidadores no profesionales

Convenio con la Seguridad Social que puede suscribir la persona cuidadora cuando se reconoce la prestación por cuidados en el entorno familiar. Desde el 1 de abril de 2019, las cuotas las abona directamente el Imserso a la Tesorería General de la Seguridad Social (Real Decreto-ley 6/2019).

Copago

Parte del coste de un servicio público que paga la persona usuaria según su capacidad económica. En las residencias públicas o concertadas, la normativa de referencia reserva una cantidad mínima para gastos personales.

Cuidador no profesional

Familiar o persona del entorno que cuida de forma habitual a una persona en situación de dependencia, sin ser un profesional contratado. Con la Ley 4/2026, puede pertenecer al entorno familiar o relacional de la persona.

Cuidados en el entorno familiar (prestación)

Prestación económica del sistema de dependencia para apoyar a la persona que recibe cuidados de un cuidador no profesional. La cuantía máxima estatal es de 455,40 euros al mes en el grado III, 315,90 euros en el grado II y 180 euros en el grado I.

Curatela

Medida de apoyo judicial para quien necesita apoyo continuado. Solo de forma excepcional incluye facultades de representación (Ley 8/2021).

D

Defensor judicial

Medida de apoyo que nombra un juez para situaciones puntuales, o mientras se resuelve otra medida, según la Ley 8/2021.

Dependencia

Situación permanente en la que una persona necesita ayuda de otra para realizar actividades básicas de la vida diaria, por edad, enfermedad o discapacidad. La regula la Ley 39/2006.

E

Estancia temporal

Ingreso en una residencia por un tiempo limitado: para recuperarse tras un alta, para que la familia descanse o mientras se busca una solución definitiva. Más información en estancias temporales y respiro familiar.

F

Fianza

Cantidad que algunas residencias privadas piden al firmar el contrato como garantía y que se devuelve al terminar, en las condiciones pactadas. Conviene que el contrato indique su importe, en qué casos se descontaría algo y en qué plazo se devuelve. Más ideas en preguntas al firmar el contrato.

G

Gerocultor

Profesional de atención directa que ayuda a las personas residentes en su cuidado diario: aseo, comidas, movilización y acompañamiento. En algunos territorios se le llama técnico en cuidados o auxiliar.

Grado de dependencia

Clasificación oficial de la situación de dependencia. Grado I (dependencia moderada): necesita ayuda al menos una vez al día. Grado II (dependencia severa): necesita ayuda dos o tres veces al día. Grado III (gran dependencia): necesita ayuda varias veces al día y el apoyo continuo de otra persona.

Grado III+

Situación de dependencia extrema dentro del grado III que contempla la normativa estatal, con cuantías máximas específicas para la ayuda a domicilio vinculada y la asistencia personal.

Guarda de hecho

Medida de apoyo informal: la ejerce quien ya está ayudando a la persona (muchas veces un familiar), sin necesidad de nombramiento judicial. Para determinados actos necesitará autorización del juez (Ley 8/2021).

Guía de convivencia y funcionamiento

Documento del centro con su forma de organización, los derechos y obligaciones de residentes y familias y la manera de participar. El Acuerdo de 2022 la incluye entre los documentos mínimos de los centros acreditados, y la Ley 4/2026 la prevé expresamente para las residencias. Cumple una función parecida a la del reglamento de régimen interior.

H

Historia de vida

Recopilación de la biografía, las costumbres, los gustos y las personas importantes de un residente, que el equipo usa para personalizar sus cuidados. El Acuerdo de 2022 la considera una fuente central para diseñar el plan personal de atención y de apoyos. La familia puede ayudar mucho a elaborarla.

Hoja de reclamaciones

Impreso oficial que los centros tienen a disposición de las personas usuarias y sus familias. Su regulación es autonómica. Si surge un desacuerdo, lo habitual es hablarlo primero con la dirección del centro, que suele ser la vía más rápida; además, existen la hoja de reclamaciones y los servicios sociales autonómicos.

I

Imserso

Instituto de Mayores y Servicios Sociales, organismo estatal adscrito al Ministerio de Derechos Sociales. Coordina el SAAD y publica las estadísticas oficiales de dependencia, además de gestionar programas como los de turismo y termalismo social.

Incapacitación (término anterior)

Figura que la Ley 8/2021 eliminó. Hoy no se "incapacita" a nadie: se establecen medidas de apoyo. Si en un documento antiguo aparece "tutor" de una persona adulta, conviene revisar su situación.

Informe de salud

Informe del profesional de medicina o enfermería de referencia que acompaña a la solicitud de dependencia y que se tiene en cuenta en la valoración. Cada comunidad autónoma tiene su modelo. Más información en cómo solicitar la Ley de Dependencia.

Ingreso conjunto

Posibilidad de que una pareja o dos familiares cercanos entren a la vez, o uno después del otro, en la misma residencia pública o concertada. Algunas normativas autonómicas lo regulan, incluso cuando solo uno de los dos tiene dependencia reconocida (ingreso como persona acompañante). Lo explicamos en residencias para parejas.

Inspección de servicios sociales

Servicio autonómico que supervisa que los centros cumplan la normativa. También atiende consultas y quejas de residentes y familias.

Instrucciones previas

Documento en el que una persona deja escrito cómo quiere que se cuide su salud si llega un momento en que no puede expresarlo, y en el que puede nombrar a un representante ante el equipo sanitario. Lo regula el artículo 11 de la Ley 41/2002; en algunas comunidades se llama documento de voluntades anticipadas.

IPREM

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Es la referencia que se usa para calcular ayudas y copagos. En 2026 sigue en 600 euros al mes, la misma cuantía vigente desde 2023.

L

Ley de Dependencia

Nombre habitual de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, la ha reformado de forma profunda.

Lista de espera

Personas con derecho reconocido que todavía no reciben la prestación o el servicio que les corresponde. También se usa para hablar de quienes esperan una plaza residencial pública.

M

Medidas de apoyo

Sistema que desde la Ley 8/2021 sustituye a la antigua "incapacitación judicial". La persona conserva su capacidad jurídica y recibe apoyos proporcionados a lo que necesita, respetando su voluntad, deseos y preferencias. Pueden ser voluntarias, guarda de hecho, curatela o defensor judicial.

N

Nivel acordado

Segundo nivel de protección del sistema de dependencia: la financiación que el Estado y cada comunidad autónoma pactan mediante convenios, por encima del nivel mínimo (artículo 10 de la Ley 39/2006).

Nivel adicional

Protección añadida que cada comunidad autónoma puede establecer con sus propios fondos, además de los niveles mínimo y acordado (artículo 7 de la Ley 39/2006).

Nivel mínimo de protección

Financiación que aporta el Estado a las comunidades autónomas por cada persona beneficiaria del sistema de dependencia, según su grado.

P

Periodo de adaptación

Primeras semanas tras el ingreso, en las que la persona y el equipo comprueban que el centro es adecuado. En las plazas públicas lo regula cada comunidad autónoma: por ejemplo, hasta 30 días naturales en Galicia y cuatro meses en Andalucía. Te contamos cómo acompañarlo en los primeros días en la residencia.

PEVS (prestación económica vinculada al servicio)

Ayuda económica del sistema de dependencia para pagar un servicio (residencia, centro de día, ayuda a domicilio…) en un centro privado acreditado cuando no hay plaza pública disponible. La cuantía máxima estatal para residencia es de 747,25 euros al mes en los grados II y III.

PIA (Programa Individual de Atención)

Documento en el que la administración fija qué servicios o prestaciones recibe la persona con dependencia reconocida, después de consultarla a ella y a su familia. Con la Ley 4/2026 puede combinar distintos apoyos.

Plan de atención individualizado

Documento en el que el centro planifica los cuidados, apoyos y objetivos de cada residente según sus necesidades y preferencias. Pregunta cómo se elabora y cómo participa la familia.

Plan de atención libre de sujeciones

Plan que, según el Acuerdo de 2022 sobre acreditación, deben tener residencias y centros de día para suprimir las sujeciones de forma total y segura. Debe aprobarlo la inspección. Al visitar un centro, pregunta por su política de atención sin sujeciones.

Plaza concertada

Plaza de una residencia privada que la administración reserva y financia mediante concierto. La persona accede por la vía pública y paga el mismo copago que en una plaza pública.

Plaza privada

Plaza que contratas directamente con la residencia, pagando el precio que fije el centro.

Plaza pública

Plaza en una residencia de titularidad pública. Se accede a ella a través de los servicios sociales, y la persona paga un copago según su capacidad económica. Más información en plaza pública, concertada o privada.

Poder preventivo

Poder que una persona otorga ante notario para que otra actúe en su nombre si en el futuro necesita apoyo. Es una medida de apoyo voluntaria (Ley 8/2021).

Productos de apoyo

Ayudas técnicas como andadores, grúas, camas articuladas o asideros, que facilitan la autonomía y el cuidado.

Profesional de referencia

Persona del equipo de atención directa que acompaña de cerca a cada residente, coordina su plan personal y es el interlocutor habitual de la familia. Según el Acuerdo de 2022, se elige teniendo en cuenta las preferencias del residente, con una asignación provisional de hasta un mes al llegar.

Psicogeriatría (unidad de)

Unidad residencial o sanitaria especializada en personas mayores con demencia o con alteraciones psicológicas o de conducta. Más información en residencia para alzhéimer y demencia.

R

Ratio de personal

Relación entre el personal de atención y el número de residentes, expresada en jornadas completas por plaza ocupada. El Acuerdo de 2022 fija ratios mínimas que aumentan cada año hasta el 31 de diciembre de 2029.

Reglamento de régimen interior

Normas internas de funcionamiento de la residencia: horarios, visitas, salidas, comidas, derechos y deberes. El centro te facilitará una copia antes del ingreso.

Reserva de plaza

Cantidad que se paga para conservar la plaza durante una ausencia, como un ingreso hospitalario o unas vacaciones con la familia, o antes de la fecha de ingreso. En las plazas públicas la regula cada comunidad autónoma; en las privadas, el contrato.

Residencia asistida

Nombre tradicional de la residencia, o de la plaza, para personas que necesitan ayuda en las actividades de la vida diaria, frente a la plaza para personas válidas o autónomas. Las residencias mixtas combinan ambos tipos de plaza, algo útil, por ejemplo, para parejas con necesidades distintas.

Residencia de mayores

Centro que ofrece alojamiento permanente o temporal y atención integral a personas mayores, con distintos niveles de autonomía o dependencia.

Resolución de grado

Documento con el que la comunidad autónoma reconoce la situación de dependencia y su grado. Tiene validez en toda España y, con la Ley 4/2026, debe dictarse en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud. Conviene llevar una copia al ingreso en una residencia.

Respiro familiar

Recursos pensados para que las personas cuidadoras puedan descansar: estancias temporales, centros de día o programas de fin de semana.

Revisión de grado

Nueva valoración de la dependencia cuando la situación de la persona empeora o mejora. Se puede pedir a instancia de la persona interesada.

S

SAAD

Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Es el conjunto de servicios y prestaciones públicas para personas en situación de dependencia que gestionan las comunidades autónomas con financiación estatal y autonómica.

SAD (servicio de ayuda a domicilio)

Atención en el propio hogar para tareas personales y domésticas. La gestionan los ayuntamientos o el sistema de dependencia. Con la Ley 4/2026 puede incluir apoyo en el entorno cercano.

Servicio de cuidados y apoyos en viviendas

Nuevo servicio del sistema de dependencia creado por la Ley 4/2026 (artículo 24 bis). Tiene dos modalidades: una vivienda ordinaria en la que conviven pocas personas, con alojamiento y manutención incluidos, o apoyos comunes en viviendas propias que forman parte de un conjunto o están próximas. Las comunidades autónomas tendrán que desarrollarlo. Más información en viviendas con apoyos y cohousing sénior.

Servicios sociales de atención primaria

Servicios municipales de referencia. Son la puerta de entrada para informarte, iniciar la solicitud de dependencia y acceder a recursos como la ayuda a domicilio o la teleasistencia.

SISAAD

Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (artículo 37 de la Ley 39/2006). Reúne los datos de solicitudes, prestaciones, listas de espera y costes, y es la base de las estadísticas oficiales que publica el Imserso.

Sujeción

Medida que limita el movimiento o la conducta de una persona. Puede ser física, mecánica, química o farmacológica. La Ley 4/2026 reconoce el derecho a una atención libre de sujeciones y solo permite usarlas de forma excepcional, en urgencia vital.

T

Teleasistencia

Servicio con un dispositivo (por ejemplo, un pulsador) para pedir ayuda las 24 horas. Es un derecho para las personas con dependencia reconocida.

Teleasistencia avanzada

Modalidad de teleasistencia que, además del pulsador, incorpora apoyos tecnológicos (detectores de caídas, de fuego o de escapes de gas o agua, localización fuera de casa…) y conexión con los servicios sociales y sanitarios. Según el acuerdo estatal de 2017, requiere también un contacto directo y habitual con la persona usuaria. Más información en teleasistencia y ayuda a domicilio.

Trabajador social

Profesional que valora la situación social, orienta sobre recursos y tramita ayudas. Lo encontrarás en los servicios sociales municipales, en los hospitales, en los centros de salud y en las residencias.

Tramitación de urgencia

Tramitación prioritaria de un expediente de dependencia cuando la persona está en situación de especial vulnerabilidad por motivos económicos, de vivienda, de salud, de aislamiento social o de violencia, entre otros (artículo 28.7 de la Ley 39/2006, en la redacción de la Ley 4/2026). Si crees que es vuestro caso, coméntalo con la trabajadora social.

U

Unidad de convivencia

Grupo reducido de residentes que comparten un espacio con ambiente de hogar dentro de una residencia. Según el Acuerdo de 2022, no puede superar las 15 personas.

Urgencia social

Vía de acceso prioritario a una plaza o a un recurso cuando hay una situación grave sin alternativa, por ejemplo una persona sola que no puede volver a casa. La valoran los servicios sociales.

V

Vivienda comunitaria

En el País Vasco, alojamiento para un grupo pequeño de personas mayores con cierta autonomía, de 14 plazas como máximo según el Decreto 41/1998, con un estilo de vida parecido al de un hogar familiar. Otras comunidades usan nombres distintos para recursos similares.

Vivienda tutelada

Piso o conjunto de apartamentos para personas mayores con bastante autonomía, con espacios comunes y algún apoyo o supervisión. Según la comunidad se llama vivienda tutelada, piso tutelado o apartamentos tutelados; en el País Vasco, por ejemplo, los apartamentos tutelados se definen como viviendas individuales o de pareja con servicios comunes de uso voluntario. Más información en viviendas con apoyos y cohousing sénior.

Fuentes

Pilar, agente
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