Residencias y dependencia en Andalucía: plaza pública, copago y ayudas
Cómo pedir la dependencia en Andalucía, cómo se asigna una plaza pública o concertada, cuánto se paga en residencia y centro de día y qué ayudas hay.
Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Directorio: registros oficiales a 26 de octubre de 2026. Población: INE, Censo Anual de Población a 01/01/2025. Dependencia: Imserso, estadística mensual del SAAD, datos a 30/09/2026 (fuente).
Si vives en Andalucía y buscas una residencia o un centro de día para un familiar, aquí tienes lo esencial: quién gestiona la dependencia, cómo se pide, cómo se reparten las plazas públicas y concertadas, cuánto se aporta y qué ayudas hay si eliges una plaza privada. Ya incluye la reforma estatal en vigor desde el 23 de octubre de 2026.
Quién se encarga de la dependencia en Andalucía
- Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad. Es la responsable en la Junta. Sus Delegaciones Territoriales, una por provincia, firman la resolución con el grado y los servicios o prestaciones.
- Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA). Gestiona el día a día: los conciertos de plazas con residencias y centros de día, el Servicio Andaluz de Teleasistencia y el programa de respiro familiar, entre otros.
- Servicios sociales comunitarios. Dependen de los ayuntamientos y, en los municipios pequeños, de las diputaciones (Ley 9/2016 de Servicios Sociales de Andalucía). Informan, ayudan con los papeles, gestionan la ayuda a domicilio y pueden proponer que un caso se trate como urgencia social.
Tres nombres útiles: la unidad de estancia diurna (UED) es el centro de día asistencial para mayores dependientes (también hay centros de noche); los centros de participación activa son espacios de convivencia y ocio para mayores de 60 años, no centros de día asistenciales; y la Tarjeta Andalucía Junta 65, para residentes de 65 años o más, da acceso, entre otras cosas, a la teleasistencia.
Cómo se solicita la dependencia, paso a paso
Desde el 16 de marzo de 2024 (Decreto-ley 3/2024), Andalucía funciona con una solicitud, una visita y una resolución: el grado y el Programa Individual de Atención (PIA) se deciden a la vez.
- Informe de salud. Pídelo en el centro de salud con el modelo oficial de «informe sobre condiciones de salud». Lo firma un profesional de medicina o enfermería y no debe tener más de tres meses.
- Solicitud. Por internet en la Ventanilla Electrónica de Dependencia (certificado digital o Cl@ve), o en persona en una oficina de asistencia en materia de registros (con cita previa) o en la Delegación Territorial. Si actúas en nombre de tu familiar, adjunta la acreditación de la representación.
- Visita a domicilio. Te llamarán para fijar la cita. En esa única visita se aplica el baremo, se explica qué recursos podrían corresponder y se recogen vuestras preferencias para el PIA. Si hace falta, después te pedirán datos económicos.
- Resolución única. Recoge el grado y el servicio o prestación. Desde ese momento la persona entra en la lista de acceso a ese recurso.
Se tramitan con preferencia, entre otros, las personas de 90 años o más, las diagnosticadas de ELA, quienes necesitan cuidados paliativos y las urgencias sociales que proponen los servicios sociales comunitarios. Si tu familiar va a recibir el alta hospitalaria con pérdida de autonomía, habla con el trabajador o la trabajadora social del hospital (más en qué hacer tras un alta hospitalaria).
Plazos
La ASSDA indica hoy un plazo máximo de seis meses. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, lo reduce a tres meses, exige tramitar con urgencia las situaciones de especial vulnerabilidad y mantiene que, si en seis meses no se ha resuelto la prestación, el derecho se genera desde entonces. La Junta tendrá que adaptar su procedimiento.
Según la estadística del Imserso a 30 de septiembre de 2026, calculada sobre las resoluciones de los doce meses anteriores, en Andalucía pasaban de media 369 días desde la solicitud hasta la resolución del grado y 402 días hasta la de la prestación (220 y 293 días de media en España). Más detalles en cómo solicitar la dependencia.
Plaza pública o concertada: cómo se asigna
El acceso a las plazas que gestiona o financia la Junta lo regula el Decreto 388/2010. Hace falta tener prescrito en el PIA el servicio de residencia o de centro de día, no necesitar atención hospitalaria continuada al ingresar y aceptar la plaza.
- Para quién. La residencia se orienta, en general, a mayores de 65 años con grado II o III. La UED admite cualquier grado si la persona no está encamada y tiene apoyo familiar para seguir en casa; ofrece al menos 39 horas semanales con grado II o III y 15 con grado I.
- Orden de acceso. Hoy se prioriza el grado más alto; a igual grado, la menor capacidad económica; y después, la solicitud más antigua, salvo en los casos preferentes. La Ley 4/2026 ordena la prioridad por grado, tiempo de espera y capacidad económica, por lo que la norma andaluza deberá ajustarse.
- Incorporación. El plazo para entrar en el centro asignado es de siete días hábiles desde la notificación (Decreto-ley 3/2022). Si no se ocupa sin causa justificada, el derecho decae hasta que se revise el PIA.
- Adaptación y traslados. Hay un periodo de adaptación de cuatro meses. Después se puede pedir el traslado, por ejemplo para estar más cerca de la familia, si hay plaza libre.
- Reserva de plaza. Se mantiene durante un ingreso hospitalario y en ausencias voluntarias de hasta 35 días al año, avisando con 48 horas. Mientras dura, se sigue pagando la aportación.
Estancias temporales: el respiro familiar
El Programa de Respiro Familiar de la ASSDA ofrece estancias en residencia de 24 horas a un mes cuando la familia cuidadora necesita descanso o pasa por una enfermedad, un ingreso o una emergencia. La prórroga es excepcional y el total no puede pasar de tres meses. Pueden pedirlo personas de 65 años o más que necesiten ayuda en su día a día, con o sin grado reconocido. Se solicita en la Delegación Territorial y las peticiones se ordenan por baremo. Más en estancias temporales y respiro familiar.
Cuánto se paga en una plaza pública o concertada
La aportación depende de los ingresos. Así la describen la ASSDA y el Decreto-ley 3/2022 (que remite a la normativa de concertación de plazas, Orden de 30 de agosto de 1996):
| Servicio | Aportación de la persona | Límite |
|---|---|---|
| Residencia | 75 % de sus ingresos líquidos anuales, sin computar las pagas extraordinarias | 90 % del coste de la plaza |
| Unidad de estancia diurna | 25 % de sus ingresos líquidos anuales (proporcional si el horario es reducido) | 90 % del coste de la plaza |
Ejemplo orientativo: con una pensión de 1.000 € al mes en 14 pagas, la aportación rondaría los 750 € mensuales en residencia y los 250 € en centro de día. El resto queda para la persona. La Delegación Territorial o el propio centro te confirmarán el cálculo.
Lo que paga la Junta por plaza. La Resolución de 11 de mayo de 2026 de la ASSDA (BOJA n.º 99) fija, desde el 1 de enero de 2026, estos costes máximos de las plazas concertadas para mayores dependientes:
| Plaza concertada | Coste máximo 2026 |
|---|---|
| Residencia | 67,16 €/día (unos 2.040 € al mes) |
| Residencia, trastornos graves de conducta | 87,73 €/día |
| Residencia, enfermedad mental grave | 124,37 €/día |
| Centro de día, media pensión / con transporte | 29,12 / 39,13 €/día |
| Centro de noche, sin / con transporte | 36,10 / 45,91 €/día |
No es lo que paga la familia: la persona aporta su parte y la ASSDA cubre la diferencia.
La Ley 4/2026 añade que la vivienda habitual no cuente nunca en la capacidad económica y que en residencia se garantice una cantidad mínima para gastos personales, actualizada cada año. Andalucía tendrá que concretarlo. Para comparar con precios privados, mira nuestra guía de precios de residencias.
Si eliges una plaza privada: la prestación vinculada al servicio
Si no hay plaza pública o concertada, se puede reconocer la prestación económica vinculada al servicio (PEVS) para pagar una plaza privada. En Andalucía también se puede pedir de forma transitoria mientras se espera la plaza pública, sin perder el puesto en la lista.
- Requisitos. El centro debe estar acreditado para atender a personas en situación de dependencia (el propio centro te lo dirá) y la persona debe ocupar o tener reservada la plaza. Se aporta el contrato con el coste mensual y la fecha de inicio.
- Cómo se pide. Lo más sencillo es indicarlo en la visita de valoración. Si ya tienes reconocida la residencia y estás esperando, puedes enviar un escrito a la Delegación Territorial. Para cobrar, hay que dar de alta la cuenta bancaria en la Tesorería de la Junta.
- Cuantías. Los máximos son estatales (Real Decreto 1051/2013):
| Grado | Máximo general | Máximo para residencia | Mínimo |
|---|---|---|---|
| Grado III | 747,25 €/mes | 747,25 €/mes | 200 €/mes |
| Grado II | 445,30 €/mes | 747,25 €/mes | 150 €/mes |
| Grado I | 313,50 €/mes (445,30 € para centro de día) | 313,50 €/mes | 100 €/mes |
El importe depende de la capacidad económica y no supera lo que la persona paga al centro. Según la ASSDA, Andalucía garantiza un mínimo superior al estatal, tomando como referencia la pensión no contributiva ajustada al grado. Con las reglas andaluzas actuales, la PEVS de residencia no se combina con otras prestaciones, ni siquiera con la teleasistencia. La Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades, pero las comunidades pueden mantener el suyo mientras lo adaptan. Más en plaza pública, concertada o privada.
Deducciones autonómicas en el IRPF
El Manual práctico de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria recoge en Andalucía, entre otras:
- Por asistencia a personas con discapacidad: 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho al mínimo estatal por discapacidad, con bases imponibles de hasta 80.000 € (individual) o 100.000 € (conjunta). Si necesita ayuda de terceros y hay una empleada de hogar dada de alta en Andalucía, se suma el 20 % de las cuotas a la Seguridad Social, hasta 500 € al año.
- Por ayuda doméstica: el 20 % de las cotizaciones de una persona empleada de hogar, hasta 500 €, por ejemplo cuando el titular del hogar o su pareja tiene 75 años o más. No se acumula con la anterior por la misma persona empleada.
- Para contribuyentes con discapacidad: 150 € con una discapacidad del 33 % o más y bases de hasta 25.000 € (individual) o 30.000 € (conjunta).
Ten en cuenta que el grado de dependencia no cuenta como discapacidad a efectos fiscales (la Ley 4/2026 los asimila en otros ámbitos, pero no en el tributario). Consulta los requisitos completos en el manual.
Otros apoyos para seguir en casa
- Servicio Andaluz de Teleasistencia. Lo pueden pedir las personas que lo tengan en su PIA y, sin más requisito, quienes tengan la Tarjeta Andalucía Junta 65. Es gratuito para personas dependientes de más de 80 años y para las de menos de 80 con ingresos inferiores al 75 % del IPREM; en otros casos cuesta 3,60 o 10,80 € al mes. Teléfono 900 92 00 29 (de lunes a viernes, de 8 a 22 h). Con la Ley 4/2026, la teleasistencia pasa a ser un derecho de toda persona con dependencia reconocida.
- Ayuda a domicilio. La prestan los servicios sociales comunitarios. Si figura en el PIA, va de 20 a 37 horas al mes en grado I, de 38 a 64 en grado II y de 65 a 94 en grado III, con una aportación según la capacidad económica.
Teléfonos y webs oficiales
| Para qué | Contacto |
|---|---|
| Información de la Junta sobre dependencia | 012 o 955 012 012 |
| Teleasistencia | 900 92 00 29 |
| Información y solicitud | Solicitud de dependencia (Junta de Andalucía) |
| Trámite en línea | Ventanilla Electrónica de Dependencia |
| Estado de tu expediente | Estado de tramitación |
| Centros por zonas | Mapa de recursos de la ASSDA |
Las residencias y centros de día también te orientan
No tienes que hacerlo todo sola o solo. Además de los servicios sociales de tu ayuntamiento, los equipos de las residencias y centros de día conocen bien el proceso y te pueden explicar si tienen plazas concertadas, si están acreditados para la prestación vinculada o cómo funcionan sus estancias temporales. Empieza por el buscador, las residencias y los centros de día de tu zona, y lleva nuestro checklist para la visita.
Esta guía ofrece información general y no sustituye el asesoramiento personalizado. Las normas, cuantías y plazos pueden cambiar: confírmalos con los servicios sociales de tu ayuntamiento, la Delegación Territorial de tu provincia o el 012.
Fuentes
- Junta de Andalucía. Solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia. https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/dependencia/solicitud.html (consultado el 15/10/2026)
- Junta de Andalucía. Solicitar cambios en las prestaciones por dependencia (revisión del PIA). https://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/dependencia/gestionar-prestaciones/solicitud.html (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Procedimiento de dependencia (Decreto-ley 3/2024). https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/159-nuevo-procedimiento-dependencia-2 (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Preguntas frecuentes sobre dependencia. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-dependencia-faq (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Servicio de atención residencial. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-servicioatencionresidencial (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Servicio de centro de día y de noche. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-serviciocentro (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Prestación económica vinculada al servicio. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-peservicio (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Servicio de ayuda a domicilio. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-serviciosayudadomicilio (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Programa de Respiro Familiar. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/programa-de-respiro-familiar (consultado el 15/10/2026)
- ASSDA. Servicio Andaluz de Teleasistencia: quién puede solicitarlo y cómo se solicita. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-teleasistencia/m-quien-puede-solicitarlo y https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-teleasistencia/m-como-se-solicita (consultado el 15/10/2026)
- Junta de Andalucía. Centros de participación activa. https://www.juntadeandalucia.es/organismos/serviciossocialesfamiliaseigualdad/temas/mayores/envejecimiento-activo/paginas/centros-dia.html (consultado el 15/10/2026)
- Decreto 388/2010, de 19 de octubre, régimen de acceso y traslado de personas en situación de dependencia a plazas de centros residenciales y centros de día y de noche. BOJA n.º 220, de 11/11/2010. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/220/1 (consultado el 15/10/2026)
- Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo, medidas urgentes para mejorar la financiación de los centros de atención residencial y de los centros de día y de noche. BOJA n.º 63, de 1/4/2022. https://cdn.juntadeandalucia.es/boja/2022/63/BOJA22-063-00006-5309-01_00258595.pdf (consultado el 15/10/2026)
- Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, medidas de simplificación y racionalización administrativa. BOE (reproducción del BOJA). https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOJA-b-2024-90030 (consultado el 15/10/2026)
- Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la ASSDA, por la que se actualizan los costes máximos de las plazas objeto de concertación. BOJA n.º 99, de 26/5/2026. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/99/34 (consultado el 15/10/2026)
- Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía (texto consolidado). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-657 (consultado el 15/10/2026)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre. BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528 (consultado el 15/10/2026)
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (texto consolidado, anexos IV y V). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13811 (consultado el 15/10/2026)
- Imserso. Estadística mensual del SAAD, situación a 30 de septiembre de 2026 (hoja «9TiempoEspera»: tiempos medios sobre las resoluciones de octubre de 2025 a septiembre de 2026). https://imserso.es/documents/20123/11151734/estsisaad_20260930.xlsx/a91e2644-75da-33a6-b586-8928728f6815 (consultado el 22/10/2026)
- Agencia Tributaria. Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas de Andalucía. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-andalucia.html (consultado el 15/10/2026)
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