Residencias y dependencia en Canarias: plaza pública, precios y ayudas
Dependencia en Canarias: cómo se solicita, qué papel tienen los cabildos, cómo se asignan las plazas, el copago, la prestación vinculada y las ayudas fiscales.
Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Directorio: registros oficiales a 26 de octubre de 2026. Población: INE, Censo Anual de Población a 01/01/2025. Dependencia: Imserso, estadística mensual del SAAD, datos a 30/09/2026 (fuente).
En Canarias la atención a las personas mayores dependientes se reparte entre el Gobierno autonómico, los cabildos y los ayuntamientos, y saber a quién acudir ahorra muchas vueltas. En esta guía verás cómo se pide el grado, cómo se reparten las plazas públicas, qué se sabe hoy del copago, cuánto cubre la ayuda para una plaza privada y qué deducciones de la Renta conviene revisar.
Quién hace qué en Canarias
- Gobierno de Canarias. Es competente la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Su Dirección General de Dependencia resuelve los expedientes (los tramita el Servicio de Dependencia) y se ocupa de la valoración, del Programa Individual de Atención (PIA), de la capacidad económica y de las prestaciones económicas.
- Cabildos insulares. Según la Ley 16/2019 de Servicios Sociales de Canarias, gestionan los servicios especializados de cada isla y deciden quién entra, de forma efectiva, en las plazas públicas de residencia y de centro de día. Cada cabildo tiene con el Gobierno un convenio de atención a la dependencia, publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) en enero de 2026 y vigente hasta finales de 2028. Algunos actúan a través de sus institutos insulares de atención social y sociosanitaria.
- Ayuntamientos. Llevan los servicios sociales de atención primaria y comunitaria: orientación, ayuda con los papeles, ayuda a domicilio y programas de respiro. El decreto canario permite que personal municipal habilitado firme la solicitud electrónica en nombre de la persona, con su consentimiento.
- 012. Informa del estado del expediente y es quien llama para concertar la visita de valoración.
Cómo se solicita la dependencia, paso a paso
Lo regula el Decreto 46/2025, de 21 de abril (BOC n.º 82, de 25/04/2025): un único expediente que termina con una sola resolución sobre el grado y el PIA. La explicación general está en cómo solicitar la Ley de Dependencia.
- Requisitos. Haber vivido en España cinco años, dos de ellos justo antes de la solicitud, y estar empadronado en un municipio canario.
- Documentación. El impreso oficial; un informe de salud de un profesional sanitario del sistema público o de la mutualidad, de menos de seis meses (salvo que autorices consultar la historia clínica); la cuenta bancaria y, si queréis, el servicio o la prestación que preferís. Si autorizas la consulta de datos, no hace falta aportar certificados de identidad, padrón o ingresos.
- Presentación. En la sede electrónica del Gobierno (procedimiento 2066) o en papel en cualquier oficina de registro. Los servicios sociales municipales y el 012 os orientan.
- Valoración. El 012 llama para fijar la cita y una persona del equipo valorador acude al domicilio o al centro donde viva tu familiar. Conviene que esté presente alguien que conozca bien su día a día.
- Resolución. La Dirección General de Dependencia notifica el grado y el servicio o la prestación. Si no estáis de acuerdo, hay 30 días para presentar una reclamación previa ante ella.
Plazos. El decreto canario fija seis meses, con silencio estimatorio. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 establece un máximo de tres meses para resolver, y el derecho a la prestación nace con la resolución o, si pasan seis meses desde la solicitud sin respuesta expresa, en ese momento. Canarias tendrá que adaptar su norma. Como referencia, según la estadística del Imserso a 30 de septiembre de 2026 (resoluciones de los doce meses anteriores), el tiempo medio en Canarias era de 138 días hasta la resolución de grado y de 214 días hasta la de prestación (en España, 220 y 293 días).
Casos urgentes. El decreto prevé tramitación preferente en urgencia social o especial vulnerabilidad, con informe social, y para acceder a plazas públicas de convalecencia sociosanitaria; la Ley 4/2026 también lo contempla. Si tu familiar está en el hospital, habla con su trabajador social: Gobierno y cabildos tienen un protocolo de urgencias sociosanitarias para quien ya tiene el alta médica y necesita plaza. Más ideas en el alta hospitalaria, ¿y ahora qué?.
Plaza pública o concertada: cómo se asigna
Si el PIA reconoce la atención residencial o el centro de día, la persona entra en lista de espera. Según los convenios, el Gobierno elabora las listas de personas con grado y el cabildo cubre con ellas las plazas que se liberan en su isla, propias o concertadas. El orden depende del grado, de la capacidad económica y, después, del tiempo de espera. Hay excepciones para urgencias sociosanitarias e ingresos por orden judicial, y hasta un 20 % de las plazas de los convenios puede ocuparse por personas sin grado reconocido.
La Ley 4/2026 añade que, si una persona con grado II o III aún no puede acceder al servicio de su PIA, se le debe ofrecer otro servicio o una prestación de forma transitoria, sin perder su turno. Las diferencias entre tipos de plaza están en plaza pública, concertada o privada.
- Estancias temporales y respiro. Los convenios piden a los cabildos listas de espera para aprovechar como estancias temporales las plazas libres por vacaciones u hospitalización. El portal de dependencia remite para pedirlas a los servicios sociales del ayuntamiento o del cabildo. Más en estancias temporales y respiro familiar.
- Centros de día. En Canarias se pueden combinar con la ayuda a domicilio o con la prestación de cuidados familiares. Ver qué es un centro de día.
- Dónde ver los centros. El buscador oficial «Red de Centros y Servicios de Dependencia en Canarias», que el portal enlaza como relación de empresas acreditadas, filtra por isla, titularidad y colectivo.
Cuánto se paga en una plaza pública
Aquí Canarias está en transición:
- El anterior decreto canario de copago (Decreto 93/2014) fue derogado por la Ley 16/2019, que encargó al Gobierno una norma nueva sobre capacidad económica. Los convenios de enero de 2026 todavía prevén reglas provisionales mientras no haya una norma de copago en vigor.
- El Decreto 57/2023 (Catálogo de servicios y prestaciones) fija las bases: aportación progresiva según la capacidad económica, desde la exención hasta un máximo del 90 % del coste de referencia, dejando a la persona lo necesario para sus gastos personales; nadie puede quedarse sin servicio por falta de recursos.
- La Dirección General de Dependencia calcula la aportación y el cabildo gestiona el cobro.
- El Decreto 46/2025 calcula la capacidad económica sumando la renta y, a partir de 65 años, un 5 % del patrimonio que supere el mínimo exento del impuesto de patrimonio. Con la Ley 4/2026, la vivienda habitual no computa y debe garantizarse una cantidad mínima para gastos personales en residencia, actualizada cada año.
No hemos localizado una tabla vigente de porcentajes ni una cantidad mínima canaria publicada en el boletín. Lo más práctico es pedir una estimación a la trabajadora social del ayuntamiento o del cabildo antes de aceptar la plaza. Para una idea general de costes, mira nuestra guía de precios de residencias.
Si eliges una plaza privada: la prestación vinculada
Si no hay plaza pública disponible, el PIA puede reconocer la prestación económica vinculada al servicio (PEVS). En Canarias la regula el Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo (BOC n.º 60), modificado por el Decreto ley 2/2026:
- La persona debe residir en Canarias y el centro debe contar con la acreditación autonómica para atender a personas dependientes. El propio centro te dirá si lo está.
- Cuantías máximas canarias, con cargo al nivel adicional autonómico: 800 € al mes en grado III, 477,25 € en grado II y 336 € en grado I. Como referencia estatal, el Real Decreto 1051/2013 fija 747,25 € en grado III; 445,30 € en grado II (747,25 € si es para residencia); y 313,50 € en grado I, con mínimos de 200, 150 y 100 €.
- La cantidad final se reduce según la capacidad económica, con los coeficientes que fija el decreto canario.
- Cobro. Se abona cada mes contra la factura del centro, que debe presentarse en 30 días hábiles; el centro puede justificarla por vía electrónica y la familia puede autorizar que se pague directamente a la empresa (endoso). Según el portal de dependencia, tras el reconocimiento hay que firmar el contrato con un centro acreditado y enviar contrato y facturas a la Dirección General de Dependencia, por registro o por la sede.
En el régimen canario de compatibilidades (disposición adicional decimotercera de la Ley 16/2019), la atención residencial no se combina con ninguna otra prestación. La Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades pero mantiene los autonómicos, que deben adaptarse antes de 2030 en las prestaciones a domicilio. Para elegir centro, te ayudará cómo elegir residencia.
Deducciones en la Renta (IRPF 2025)
Según el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria para la Renta 2025, estas son las más útiles. Las marcadas con «límite de renta» requieren una base imponible de hasta 46.455 € en declaración individual o 61.770 € en conjunta:
- Mayores de 65 años: 160 €, y 400 € más si el contribuyente tiene una discapacidad del 33 % o superior (límite de renta).
- Familiares dependientes con discapacidad: 600 € por cada ascendiente o descendiente con discapacidad del 65 % o más que dé derecho al mínimo por discapacidad (límite de renta). Si necesita ayuda de otra persona, además, el 20 % de las cuotas a la Seguridad Social de la empleada de hogar que lo atiende, hasta 500 € al año.
- Empleados de hogar: el 20 % de las cuotas, hasta 500 € al año, entre otros casos si el contribuyente tiene 75 años o más.
- Gastos de enfermedad: el 12 % de los honorarios médicos y sanitarios propios o de familiares incluidos en el mínimo familiar, con topes que dependen de la renta.
- Adaptación de la vivienda por discapacidad del 65 % o más: el 14 % de lo invertido, o el 18 % si la persona tiene más de 65 años, con una base máxima de 15.000 €.
Hay más condiciones en cada caso: revísalas en el manual o con tu asesor.
Otros apoyos
- Ayuda a domicilio y teleasistencia. Están en el catálogo de dependencia; con la Ley 4/2026, la teleasistencia pasa a ser un derecho para quien tenga grado. Tu ayuntamiento te explicará cómo se organizan.
- Cuidados en el entorno familiar (PECEF). En Canarias, hasta 504 € (grado III), 319,08 € (grado II) y 180 € (grado I), según la capacidad económica.
- Asistencia personal. Desde marzo de 2026, máximos canarios de 900, 577,25 y 436 € según el grado.
- Apoyo a quien cuida. El Gobierno difunde cursos gratuitos para cuidadores no profesionales, grupos de ayuda mutua y programas municipales de respiro.
Teléfonos y webs oficiales
- 012, las 24 horas. También en el 922 470 012 y el 928 301 012 (desde el extranjero, con el +34) y por WhatsApp en el 608 012 012.
- Sede electrónica, procedimiento 2066: sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2066
- Portal de dependencia: gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/dependencia/
- Red de Centros y Servicios de Dependencia: gobiernodecanarias.org/derechossociales/dependencia/servicios/
- Servicios sociales de tu ayuntamiento y de tu cabildo.
Las residencias también pueden orientarte
Las residencias y los centros de día de tu isla conocen bien este camino: saben si están acreditados, si tienen plazas concertadas y cómo organizar una estancia temporal mientras llega la resolución. Pregúntales sin compromiso; puedes empezar por el buscador y llevar nuestra lista para la visita.
Información general, no asesoramiento personalizado. Normas y cuantías pueden cambiar, sobre todo mientras Canarias adapta su normativa a la Ley 4/2026: confirma tu caso con los servicios sociales de tu ayuntamiento, tu cabildo o el 012.
Fuentes
- Gobierno de Canarias. Sede electrónica: Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones (procedimiento 2066). https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2066 (consultado el 15/10/2026)
- Gobierno de Canarias. Portal de dependencia (valoración, servicios, compatibilidades y recursos para personas cuidadoras). https://www.gobiernodecanarias.org/bienestarsocial/dependencia/ (consultado el 15/10/2026)
- Gobierno de Canarias. Red de Centros y Servicios de Dependencia en Canarias. https://www.gobiernodecanarias.org/derechossociales/dependencia/servicios/ (consultado el 15/10/2026)
- Gobierno de Canarias. Servicio de Información y Atención Ciudadana 012. https://www.gobiernodecanarias.org/012/ (consultado el 15/10/2026)
- Decreto 46/2025, de 21 de abril, procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia en Canarias. BOC n.º 82, de 25/04/2025. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2025/082/1554.html (consultado el 15/10/2026)
- Decreto ley 3/2023, de 23 de marzo, condiciones y cuantías máximas de la PEVS y la PECEF en Canarias. BOC n.º 60, de 27/03/2023. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/060/001.html (consultado el 15/10/2026)
- Decreto ley 2/2026, de 9 de marzo, que modifica el Decreto ley 3/2023 y la Ley 16/2019. BOC n.º 47, de 10/03/2026. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/047/762.html (consultado el 15/10/2026)
- Decreto 57/2023, de 27 de abril, Catálogo de Servicios y Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Canarias. BOC n.º 89, de 09/05/2023. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2023/089/001.html (consultado el 15/10/2026)
- Convenio de cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Gran Canaria para la atención a la dependencia (2025-2028). BOC n.º 13, de 21/01/2026. https://www.gobiernodecanarias.org/boc/2026/013/191.html (consultado el 15/10/2026)
- Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias (texto consolidado). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-8794 (consultado el 15/10/2026)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre. BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528 (consultado el 15/10/2026)
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (texto consolidado, anexos IV y V). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13811 (consultado el 15/10/2026)
- Imserso. Estadística mensual del SAAD, situación a 30 de septiembre de 2026 (hoja «9TiempoEspera»: tiempos medios sobre las resoluciones de octubre de 2025 a septiembre de 2026). https://imserso.es/documents/20123/11151734/estsisaad_20260930.xlsx/a91e2644-75da-33a6-b586-8928728f6815 (consultado el 22/10/2026)
- Agencia Tributaria. Manual práctico de Renta 2025, deducciones autonómicas de Canarias. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-canarias.html (consultado el 15/10/2026)
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