Residencias y dependencia en Madrid: plaza pública, precios y ayudas
Cómo pedir la dependencia en la Comunidad de Madrid, cómo se asigna una plaza pública en residencia, cuánto se paga y qué ayudas hay en 2026.
Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Directorio: registros oficiales a 26 de octubre de 2026. Población: INE, Censo Anual de Población a 01/01/2025. Dependencia: Imserso, estadística mensual del SAAD, datos a 30/09/2026 (fuente).
En la Comunidad de Madrid, la valoración de la dependencia y el acceso a una plaza pública en residencia los gestiona el Gobierno regional, pero el primer paso casi siempre se da en los servicios sociales del ayuntamiento. En esta guía te contamos cómo se pide la valoración, cómo funciona la lista para entrar en una residencia pública, cuánto se paga según la normativa madrileña y qué ayudas hay si preferís una residencia privada. La información está revisada a octubre de 2026 y tiene en cuenta la reforma estatal de la Ley de Dependencia (Ley 4/2026), que entra en vigor el 23 de octubre.
Quién se ocupa de la dependencia en Madrid
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. A través de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia, valora a las personas, dicta la resolución de grado y del Programa Individual de Atención (PIA) y gestiona la lista de acceso a las plazas públicas.
- Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS). Es el organismo que gestiona las residencias públicas propias de la Comunidad. Además, la Comunidad financia plazas en residencias privadas mediante contratos, que para la familia funcionan como plazas públicas.
- Ayuntamientos. Sus servicios sociales de atención primaria (en Madrid capital, los centros de servicios sociales de cada distrito) informan, ayudan a preparar la solicitud y redactan el informe social que acompaña al expediente. En la ciudad de Madrid, el Ayuntamiento presta además la ayuda a domicilio, la teleasistencia, centros de día y residencias municipales para personas dependientes, con financiación de la Comunidad.
La norma de referencia es el Decreto 54/2015, de 21 de mayo, que regula el procedimiento, el copago y las prestaciones. La Comunidad prepara un decreto que lo sustituirá; mientras tanto, sigue vigente el de 2015.
Cómo se pide la dependencia, paso a paso
- Habla con los servicios sociales de tu municipio o distrito. La propia Comunidad recomienda empezar por ahí: te orientan, revisan los papeles y elaboran el informe social.
- Reúne la documentación. Documento de identidad, empadronamiento en un municipio madrileño (y cinco años de residencia en España, dos de ellos justo antes de la solicitud), el informe de salud en el modelo oficial con menos de tres meses de antigüedad, el informe social, los datos bancarios y, si se presenta, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Presenta la solicitud. Por internet en la sede electrónica de la Comunidad (con la Cuenta Digital) o en persona en un registro. Si la entregas en el ayuntamiento, este la remite a la Comunidad junto con el informe social.
- Visita de valoración. La Dirección General llama por teléfono para fijar una cita y un profesional sociosanitario acude al domicilio para aplicar el baremo. En esa misma visita os explicarán los servicios disponibles y podréis indicar vuestras preferencias.
- Resolución única. Si se reconoce un grado, se calcula la capacidad económica y una sola resolución recoge el grado y el PIA, es decir, el servicio o la prestación asignados.
El estado del expediente se puede consultar en la sede electrónica, en el apartado de gestiones personales de la Cuenta Digital.
Plazos. La sede electrónica indica un plazo de seis meses, que se reduce a tres para las personas incluidas en la Ley 3/2024 (ELA y otras enfermedades de alta complejidad y curso irreversible). Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 fija con carácter general tres meses para resolver el reconocimiento de la dependencia y reconoce el acceso a las prestaciones si pasan seis meses sin resolución. Las comunidades deben adaptar sus procedimientos, así que pregunta en servicios sociales cómo se está aplicando.
Como referencia, según la estadística del Imserso a 30 de septiembre de 2026, en la Comunidad de Madrid pasaron de media 327 días desde la solicitud hasta la resolución de la prestación (293 días de media en España), calculado sobre las resoluciones de los doce meses anteriores.
Si no estás de acuerdo con la resolución, en ella se indica cómo reclamar y en qué plazo. Lo explicamos con más detalle en cómo solicitar la Ley de Dependencia.
Plaza pública en residencia: cómo se asigna
Para acceder a una plaza residencial financiada por la Comunidad hace falta tener grado II o III y que el PIA indique el servicio de atención residencial. El grado I no da acceso a residencia, salvo para quien ya ocupaba una plaza pública.
Las solicitudes se ordenan en una lista de acceso única con tres criterios, por este orden: el grado de dependencia, la menor capacidad económica y la fecha de la última solicitud (de reconocimiento o de revisión del grado o del PIA).
Algunos detalles prácticos:
- Dos tipos de plaza. Hay plazas de financiación total (las paga la Comunidad y la persona aporta un porcentaje de sus ingresos) y de financiación parcial (el coste se reparte con una aportación más alta). Quien tiene una capacidad económica de hasta dos veces el IPREM anual (14.400 € en 2026) puede elegir entre ambas.
- Preferencias. Puedes señalar un centro o una zona. Si allí no hay plaza libre, se espera como máximo 30 días; pasado ese tiempo se ofrece la plaza disponible.
- Traslados. Se puede pedir el traslado a otra residencia pública del mismo tipo a partir de los cuatro meses del ingreso, y los siguientes con un año de diferencia.
- Mientras esperas. Si contratas una residencia privada, puede reconocerse una prestación vinculada transitoria (la vemos más abajo).
- Si renuncias a la plaza ofrecida, sales de la lista. Quien cobraba la prestación vinculada transitoria la conserva como definitiva.
La Comunidad publica sus listas de espera: a 31 de agosto de 2026 había 3.006 personas pendientes de plaza residencial y 2.946 de centro de día.
Estancias temporales y centros de día
- Estancias temporales en residencia. Pensadas para cuando la persona cuidadora enferma o necesita descansar, para convalecencias o por obras en casa, entre otros motivos. Duran como máximo dos meses, ampliables un mes más de forma excepcional, y se piden en los servicios sociales municipales o en la sede electrónica. Más ideas en estancias temporales y respiro familiar.
- Centros de día de fin de semana. Algunos centros abren sábados y domingos, de 10 a 20 h, para mayores de 60 años; se solicitan directamente en el centro.
- Centro de día para personas dependientes. Se dirige a mayores de 60 años (55 si tienen alzhéimer). Hay modalidad intensiva (cuatro o cinco días a la semana) y no intensiva (dos o tres); con grado I solo se accede a la segunda. Si quieres saber cómo funciona un día normal, lee qué es un centro de día.
Cuánto se paga en una plaza pública
La aportación depende de la capacidad económica, que suma la renta y una parte del patrimonio neto que supere el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio (el 5 % a partir de los 65 años). También se tienen en cuenta las donaciones a familiares hechas en los cuatro años anteriores. Con la Ley 4/2026, la vivienda habitual queda excluida del patrimonio en todo el país; si tienes dudas sobre cómo se aplica en tu caso, consúltalo con servicios sociales.
En residencia, el Decreto 54/2015 distingue (R es la capacidad económica anual dividida entre doce, y las cantidades incluyen IVA):
| Tipo de plaza | Cuánto aportas |
|---|---|
| Financiación total | El 86 % de R |
| Financiación parcial | R × (0,7 + 0,045 × R / IPREM), con un mínimo de 950 € y un máximo del 85 % del precio medio |
La Resolución 11/2026 de la Dirección General fija el precio medio de las plazas de financiación parcial en 2.276,72 € al mes para 2026, así que la aportación en ese tipo de plaza va de 950 a 1.935,21 € al mes. Si la persona está casada y solo uno de los dos tiene ingresos, la capacidad se calcula sumando las de ambos y dividiendo entre dos.
Ejemplo orientativo (cálculo nuestro): con una capacidad económica de 1.500 € al mes, en plaza de financiación total se aportarían unos 1.290 € y en plaza parcial unos 1.219 €. Tu cifra real la calculará la Comunidad al resolver.
En los demás servicios, quien no supera el IPREM no paga, y en ningún caso la aportación puede superar el 90 % del coste de referencia del servicio. En los centros de día y la ayuda a domicilio gestionados por ayuntamientos se aplica la ordenanza de cada municipio. Si quieres comparar con una plaza privada, consulta la guía de precios de residencias.
Si eliges residencia privada: la prestación vinculada
La prestación económica vinculada al servicio (PEVS) ayuda a pagar una residencia o un centro de día privados cuando no hay plaza pública. En notas de la Comunidad aparece a veces como «cheque servicio» o «cheque residencia», pero es la misma prestación, no una ayuda distinta.
Cómo se calcula en Madrid: con grado I, o con grado II o III y una capacidad económica que no supere el IPREM, se cobra la cuantía máxima. En el resto de casos, la prestación es el coste del servicio más una cantidad para gastos personales (el 19 % del IPREM, 114 €) menos la capacidad económica mensual, sin bajar del 60 % de la cuantía máxima.
| Grado | Residencia (máx. / mín., €/mes) | Centro de día (máx. / mín., €/mes) |
|---|---|---|
| Grado III | 747,25 / 448,35 | 747,25 / 448,35 |
| Grado II | 747,25 / 448,35 | 445,30 / 313,50 |
| Grado I | 313,50 | 445,30 / 313,50 |
Según el Imserso, a 30 de septiembre de 2026 la prestación vinculada a residencia en Madrid era de media 614 € al mes en grado II y 606 € en grado III.
El centro debe estar autorizado e inscrito en el registro de centros de la Comunidad, y la Orden 2680/2024 fija los requisitos de acreditación de los centros que atienden a personas con esta prestación. La propia residencia te confirmará si cumple. La prestación no puede destinarse a una plaza que ya financie una administración. Más detalles en plaza pública, concertada o privada.
Deducciones en el IRPF de la Comunidad de Madrid
El Manual práctico de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria recoge varias deducciones autonómicas útiles para familias que cuidan de mayores:
- Por cuidado de ascendientes: 515,50 € por cada ascendiente mayor de 65 años, o con discapacidad de al menos el 33 %, que dé derecho al mínimo por ascendientes. Si varios hijos tienen derecho, se reparte a partes iguales.
- Por cotizaciones de empleados de hogar: el 25 % de lo cotizado, hasta 463,95 € al año, si convives con un familiar mayor de 65 años con grado de dependencia reconocido (u otros supuestos). La persona contratada debe trabajar al menos 40 horas al mes y la suma de bases de la unidad familiar no puede pasar de 30.930 € por miembro.
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 1.546,50 € si la persona acogida, sin parentesco hasta el cuarto grado, convive contigo más de 183 días al año y tu base imponible no supera los límites fijados.
Revisa los requisitos completos en el manual antes de aplicarlas.
Otros apoyos útiles
- Teleasistencia: funciona las 24 horas y es compatible con todos los servicios menos la residencia.
- Ayuda a domicilio: con intensidades según el grado (por ejemplo, de 65 a 94 horas al mes en grado III), prestada a través de los ayuntamientos.
Teléfonos y webs oficiales
- 012, opción de Dependencia, de lunes a viernes de 9 a 17 h. Desde fuera de la región: 915 80 42 60.
- Oficina de Información de la Consejería: calle Agustín de Foxá, 31 (Madrid), de lunes a viernes de 9 a 14 h, con cita previa.
- Trámite de dependencia en la sede electrónica: https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/reconocimiento-dependencia
- Guía práctica de la dependencia: https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia
- Buscador de centros para mayores con financiación pública: https://www.comunidad.madrid/centros/buscador-centros-personas-mayores-financiacion-publica
Las residencias también te pueden orientar
Además de los servicios sociales, las residencias y los centros de día de tu zona conocen bien estos trámites y suelen echar una mano a las familias: qué papeles preparar, cómo funciona la prestación vinculada o qué plazas temporales tienen. Puedes empezar por nuestro buscador y llevar a la visita nuestra checklist.
Información general, no asesoramiento personalizado. Las normas y cuantías pueden cambiar, sobre todo con la adaptación a la Ley 4/2026: confirma tu caso con los servicios sociales de tu municipio o con la Comunidad de Madrid.
Fuentes
- Comunidad de Madrid. Reconocimiento de la situación de dependencia (sede electrónica). https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/reconocimiento-dependencia (consultado el 15/10/2026)
- Comunidad de Madrid. Guía práctica de la dependencia. https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/guia-practica-dependencia (consultado el 15/10/2026)
- Decreto 54/2015, de 21 de mayo, de procedimiento de dependencia en la Comunidad de Madrid. BOCM n.º 123, de 26-05-2015. http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/26/BOCM-20150526-1.PDF (consultado el 15/10/2026)
- Resolución 11/2026, de 8 de enero, de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia. BOCM n.º 13, de 16-01-2026. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/01/16/BOCM-20260116-23.PDF (consultado el 15/10/2026)
- Orden 2680/2024 de la Comunidad de Madrid, requisitos de acreditación. BOCM de 16-11-2024. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/11/16/BOCM-20241116-1.PDF (consultado el 15/10/2026)
- Convenio entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para servicios a personas dependientes (2026). BOCM de 08-07-2026. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2026/07/08/BOCM-20260708-41.PDF (consultado el 15/10/2026)
- Comunidad de Madrid. Lista de espera de servicios y prestaciones de dependencia. https://www.comunidad.madrid/servicios/servicios-sociales/lista-espera-servicios-prestaciones-atencion-dependencia (consultado el 15/10/2026)
- Comunidad de Madrid. Estancias temporales en residencias y centros de día. https://www.comunidad.madrid/asuntos-sociales/estancias-temporales-residencias-centros-dia-personas-mayores (consultado el 15/10/2026)
- Ley 3/2024, de 30 de octubre (ELA y enfermedades de alta complejidad). BOE. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-22438 (consultado el 15/10/2026)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre. BOE núm. 246, de 3-10-2026. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528 (consultado el 15/10/2026)
- Imserso. Estadística mensual del SAAD, situación a 30 de septiembre de 2026. https://imserso.es/documents/20123/11151734/estsisaad_20260930.xlsx/a91e2644-75da-33a6-b586-8928728f6815 (consultado el 22/10/2026)
- Agencia Tributaria. Manual práctico IRPF 2025, deducciones de la Comunidad de Madrid: cuidado de ascendientes. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-madrid/cuidado-ascendientes.html (consultado el 15/10/2026)
- Agencia Tributaria. Deducción por cuidado de hijos menores, mayores dependientes y personas con discapacidad (Madrid). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-madrid/cuidado-hijos-menores-mayores-discapacitados.html (consultado el 15/10/2026)
- Agencia Tributaria. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años (Madrid). https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-madrid/acogimiento-no-remunerado-mayores-65-anos.html (consultado el 15/10/2026)
Busca centro en Comunidad de Madrid
Consulta el directorio con los datos de los registros oficiales: dirección, plazas, titularidad y teléfono de cada centro.
Usa el buscador guiado o explora el directorio.
Sigue leyendo
Plaza pública, concertada o privada en residencia: diferencias y ayudas
Plaza pública, concertada o privada en residencias de mayores: cómo se accede a cada una y cuánto cubre la prestación vinculada al servicio en 2026.
Precio de una residencia de mayores en España (2026)
Cuánto cuesta una residencia de mayores en 2026 por comunidad autónoma, qué incluye el precio, qué extras se cobran aparte y cómo funciona el copago.