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Residencias y dependencia en la Comunitat Valenciana: plazas y ayudas

Cómo pedir la dependencia en la Comunitat Valenciana, cómo se asigna una plaza pública en residencia, qué tasa se paga y qué ayudas hay en 2026.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

Comunitat Valenciana en cifras
331residencias en nuestro directorio
30.009plazas residenciales con dato publicado
94residencias de titularidad pública
149centros de día
2,7plazas por cada 100 personas de 65 años o más
185.965personas atendidas por el sistema de dependencia
12.412personas con derecho reconocido pendientes de recibir la prestación
297días de media desde la solicitud hasta la resolución de la prestación (293 en España)

Directorio: registros oficiales a 26 de octubre de 2026. Población: INE, Censo Anual de Población a 01/01/2025. Dependencia: Imserso, estadística mensual del SAAD, datos a 30/09/2026 (fuente).

En la Comunitat Valenciana, la dependencia y las residencias públicas dependen de la Generalitat, pero el trámite empieza y se apoya mucho en los servicios sociales del ayuntamiento. En esta guía te explicamos cómo se pide la valoración, cómo se asignan las plazas residenciales públicas, qué se paga en ellas y qué ayudas hay si optáis por una residencia privada, incluida una figura propia de la Comunitat: la prestación vinculada de garantía. Está actualizada a octubre de 2026 y tiene en cuenta la reforma estatal de la Ley de Dependencia (Ley 4/2026).

Quién se ocupa de la dependencia

  • Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia. Dentro de ella, la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores reconoce el grado, aprueba las prestaciones y gestiona el acceso a las plazas residenciales públicas.
  • IVASS (Instituto Valenciano de Servicios Sociales). Es el organismo de la Generalitat que gestiona residencias, viviendas tuteladas y centros de día propios.
  • Ayuntamientos. Sus servicios sociales de atención primaria son la puerta de entrada: registran la solicitud, hacen el informe social y, en la mayoría de los casos, también la visita de valoración.

Nombres que verás en los listados: «Residencia P.M.D.» (para personas mayores dependientes), «centro residencial de carácter convivencial» (lo que solemos llamar vivienda tutelada) y PVS (prestación vinculada al servicio).

Cómo se pide la dependencia, paso a paso

El procedimiento lo regula el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, modificado en 2022 por el Decreto 102/2022.

  1. Presenta la solicitud en el ayuntamiento donde está empadronada la persona, preferentemente en su registro (también vale un registro de la Generalitat). Los formularios están en la web de la Conselleria.
  2. Documentación. Documento de identidad, el informe de salud original en el modelo oficial hecho por la sanidad pública, el formulario de preferencias sobre el servicio o la prestación, los datos bancarios y, según el caso, modelos específicos (por ejemplo, si cuida un familiar o si se pide teleasistencia).
  3. Informe social. Los servicios sociales del municipio estudian el entorno de la persona.
  4. Valoración. Normalmente la hace personal de los servicios sociales municipales, en el domicilio o en la residencia donde viva la persona.
  5. Resolución de grado y PIA. La Dirección General resuelve el grado. Si lo que habéis pedido encaja con el grado y el informe, el Programa Individual de Atención se aprueba directamente; si no, se os envía una propuesta para que podáis hacer alegaciones.

Plazos. El decreto valenciano fija tres meses para resolver el grado y otros tres para el PIA; si se retrasa, los efectos de la prestación se cuentan como máximo desde los seis meses de la solicitud. Son plazos que encajan con los de la Ley 4/2026, que desde el 23 de octubre de 2026 fija tres meses para el grado. Según la estadística del Imserso a 30 de septiembre de 2026, en la Comunitat la resolución del grado tardó de media 253 días y la de la prestación 297 días desde la solicitud (220 y 293 días de media en España).

Casos urgentes. Las situaciones de necesidad extraordinaria o especial vulnerabilidad tienen preferencia: los servicios sociales lo proponen y la Dirección General puede declararlas de emergencia. Si no estás de acuerdo con una resolución, en ella se indica cómo recurrir. Más detalles en cómo solicitar la Ley de Dependencia.

Plaza pública o concertada en residencia

Pueden acceder las personas con grado II o III cuyo PIA recoge el servicio residencial. Con el expediente completo, la persona entra en la lista de espera de los centros que ha elegido (se pueden pedir varios). Desde febrero de 2025, las plazas se asignan con una instrucción de la Conselleria que sigue este orden:

  1. Emergencia social, con ingreso inmediato.
  2. Personas incluidas en el protocolo de ELA.
  3. Urgencia social, por fecha de la solicitud de urgencia.
  4. Resto de personas con grado II o III, por la fecha en que pidieron el servicio residencial.

En caso de empate se mira primero el grado y después la menor capacidad económica. La Conselleria publica cada trimestre, por residencia, cuántas personas esperan y el tiempo medio de espera, y hay un trámite para conocer tu posición. Si te ofrecen una plaza que no os encaja, consulta antes con la trabajadora social qué efecto tiene rechazarla.

Centro de día. Se pide como preferencia en la solicitud de dependencia o en un cambio de preferencias, y la Conselleria publica los listados de centros públicos y concertados por provincia. Para estancias temporales o de respiro, pregunta en tus servicios sociales qué opciones hay en tu municipio. Más ideas en qué es un centro de día y estancias temporales y respiro familiar.

Cuánto se paga en una plaza pública

En la Comunitat Valenciana, la aportación por una plaza residencial pública es una tasa regulada en la Ley 20/2017, de tasas de la Generalitat:

  • Se calcula restando a la renta personal una cantidad mínima para gastos personales del 41,25 % del IPREM. Cuentan las pensiones y demás ingresos, pero no las pagas extraordinarias; no se suma un porcentaje del valor del patrimonio, aunque sí sus rendimientos.
  • Si la persona tiene cónyuge o pareja de hecho, se toma la mitad de los ingresos de los dos; si el cónyuge sigue en casa, se descuentan 2.000 € al año del total.
  • La tasa no puede superar el 70 % del coste de referencia, que la ley de presupuestos de la Generalitat para 2026 fija en 2.550 € al mes para las residencias de mayores. Eso sitúa la aportación máxima en unos 1.785 € al mes (cálculo nuestro).

Las viviendas tuteladas tienen su propia tasa. La ley de tasas no prevé una aportación autonómica para el centro de día; pregunta en tu caso si el municipio o el centro aplican alguna. La teleasistencia avanzada es gratuita. Si quieres comparar con una plaza privada, consulta la guía de precios de residencias.

Si eliges residencia privada: la PVS y la prestación de garantía

Prestación vinculada al servicio (PVS)

Se concede cuando no hay plaza en la red pública o concertada, o cuando se rechaza con causa justificada la plaza ofrecida. El centro debe estar autorizado y acreditado por la Conselleria, que publica listados de centros acreditados, y la plaza debe ser privada y ocuparse de forma continuada.

GradoResidencia (máximo, €/mes)Centro de día (máximo, €/mes)
Grado III747,25747,25
Grado II747,25445,30
Grado I313,50445,30

La Generalitat garantiza unos mínimos de 100 €, 150 € y 290 € en los grados I, II y III.

Prestación vinculada de garantía

Es una figura propia: si no hay una plaza pública adecuada a menos de 20 km del domicilio, se ofrece una prestación que cubre la diferencia entre el precio de la residencia privada (que no puede superar el precio de referencia, 2.550 € al mes en 2026) y lo que la persona pagaría en una plaza pública. Así, la familia paga lo mismo que en una residencia pública, y el centro no puede cobrar por encima de ese precio de referencia. Según el Imserso, a 30 de septiembre de 2026 la prestación vinculada a residencia en la Comunitat era de media unos 968 € al mes en grado II y 926 € en grado III, por encima de la media estatal (unos 544 y 558 €). Pregunta en servicios sociales si tu caso encaja.

Quien ya tenía el antiguo «bono residencia» lo conserva. Más detalles en plaza pública, concertada o privada.

Deducciones en el IRPF de la Comunitat Valenciana

Según el Manual práctico de la Renta 2025 de la Agencia Tributaria:

  • Por ascendientes mayores de 75 años, o mayores de 65 con una discapacidad de al menos el 65 % (o del 33 % si es intelectual o mental): 197 € por ascendiente. Debe convivir con el contribuyente al menos medio año (cuenta como convivencia el ingreso en un centro especializado del ascendiente con discapacidad), no tener rentas de más de 8.000 € y la base liquidable del contribuyente no debe pasar de 30.000 € (47.000 € en conjunta).
  • Por contribuyentes de 65 años o más con discapacidad de al menos el 33 %: 197 €, con los mismos límites.
  • Por contratar de forma indefinida a una persona empleada de hogar para cuidar de ascendientes que cumplan esos requisitos: el 50 % de las cotizaciones, hasta 330 € con un ascendiente y 550 € con dos o más.

Revisa los requisitos completos antes de aplicarlas.

Otros apoyos útiles

  • Teleasistencia avanzada: gratuita para las personas dependientes que viven en casa, con atención las 24 horas mediante un colgante o una pulsera.
  • Ayuda a domicilio: la prestan los ayuntamientos según lo que fije el PIA, con más horas cuanto mayor es el grado.
  • Viviendas tuteladas: forman parte del servicio residencial y son una opción para mayores que necesitan menos apoyos.

Teléfonos y webs oficiales

Las residencias también te pueden orientar

Las residencias y los centros de día de tu zona conocen bien estos trámites y suelen orientar a las familias con gusto: si están acreditados para la PVS, si tienen plazas públicas o temporales, o qué papeles conviene preparar. Puedes empezar por nuestro buscador y llevar a la visita nuestra checklist.

Información general, no asesoramiento personalizado. Las normas y cuantías pueden cambiar, sobre todo con la adaptación a la Ley 4/2026: confirma tu caso con los servicios sociales de tu ayuntamiento o con la Conselleria.

Fuentes

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Consulta el directorio con los datos de los registros oficiales: dirección, plazas, titularidad y teléfono de cada centro.

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Pilar, agente
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