Residencias y dependencia en Illes Balears: plazas, precios y ayudas
Cómo pedir la dependencia en Illes Balears, cómo se accede a una plaza de la red pública XPAD, cuánto se paga y qué ayudas y deducciones hay en 2026.
Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 10 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Directorio: registros oficiales a 26 de octubre de 2026. Población: INE, Censo Anual de Población a 01/01/2025. Dependencia: Imserso, estadística mensual del SAAD, datos a 30/09/2026 (fuente).
Si tu familiar vive en Mallorca, Menorca, Eivissa o Formentera y necesita cada vez más ayuda, aquí tienes lo esencial de la dependencia en Illes Balears: quién tramita cada paso, cómo se consigue una plaza en la red pública, cuánto se aporta de la pensión, qué ayuda hay si optáis por una residencia privada y qué deducciones fiscales existen.
Quién hace qué en Illes Balears
- El Govern, a través de la Conselleria de Famílies, Benestar Social i Atenció a la Dependència y de su Dirección General de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad. Reconoce el grado, aprueba el Programa Individual de Atención (PIA), paga las prestaciones económicas y ordena las listas de acceso a la red pública.
- Los consells insulars, con centros propios y buena parte de los recursos de cada isla. En Mallorca lo hace el IMAS (Institut Mallorquí d'Afers Socials), con residencias y centros de día propios y concertados; Menorca, Eivissa y Formentera tienen sus consells.
- Los ayuntamientos: sus servicios sociales comunitarios son la puerta de entrada, ayudan con la solicitud y, con el grado reconocido, preparan el informe social y la propuesta de PIA. En los municipios pequeños pueden intervenir profesionales del consell insular.
Vocabulario útil: XPAD (Xarxa Pública d'Atenció a la Dependència) es la red pública, con centros del Govern, de los consells y de ayuntamientos y plazas privadas concertadas o adheridas; UED (unidad de estancias diurnas) es el centro de día; la central de reservas gestiona las listas de la XPAD, y la OVAR es la oficina del IMAS que asigna recursos para mayores en Mallorca.
Cómo se pide la dependencia, paso a paso
El proceso general está en nuestra guía sobre cómo solicitar la Ley de Dependencia. En Baleares:
- Solicitud, con el modelo oficial y en cualquier momento del año: en la sede electrónica del Govern (certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve permanente), en cualquier registro público, también el de tu ayuntamiento, o por correo postal en sobre abierto. Si quieres atención presencial en la Conselleria, pide cita previa.
- Documentación: DNI o NIE; informe de salud en el modelo oficial con menos de seis meses (no hace falta si tus datos del IB-Salut están al día); empadronamiento histórico que acredite cinco años de residencia en España, dos de ellos justo antes de pedirlo, y los ingresos del último ejercicio. La administración consulta muchos de estos datos por su cuenta, salvo que te opongas.
- Valoración: un equipo técnico de la Dirección General visita a la persona, normalmente en casa, y aplica el baremo oficial.
- Resolución del grado: la ficha oficial del trámite da un plazo de tres meses.
- PIA: con el grado firme, los servicios sociales elaboran el informe social y proponen servicios o prestaciones, contando con la persona y su familia. Si no estáis de acuerdo, hay diez días para alegar. La Conselleria aprueba el PIA; la norma balear fija seis meses como máximo desde la solicitud inicial.
Plazos reales. Según la estadística del Imserso a 30 de septiembre de 2026, calculada sobre las resoluciones de los doce meses anteriores, en Illes Balears pasaban de media 90 días desde la solicitud hasta el grado y 188 días hasta la resolución de la prestación (en España, 220 y 293 días).
Ley 4/2026. La reforma estatal está en vigor desde el 23 de octubre de 2026: plazo máximo de tres meses para resolver, derecho a la prestación desde que se cumplen seis meses sin resolución expresa, tramitación urgente en casos de especial vulnerabilidad y fin del régimen estatal de incompatibilidades (las comunidades pueden mantener el suyo). El Govern tendrá que adaptar su normativa; si tienes un expediente abierto, pregunta en tus servicios sociales cómo te afecta.
Plaza pública o concertada: cómo funciona la XPAD
Las residencias y centros de día de la red pública atienden a personas de 65 años o más con grado reconocido y un PIA que incluya ese servicio (desde los 55 con informe profesional, y antes de forma excepcional). En el catálogo balear la residencia corresponde a los grados II y III; para el grado I se prevén viviendas supervisadas.
- Elegir centro: puedes señalar hasta dos centros de la XPAD de tu isla o la opción «indiferente», que te incluye en todos. Las peticiones de plaza, traslado o reagrupamiento las tramita un profesional de la red.
- Orden: primero el grado más alto; dentro del grado, la hospitalización sin posibilidad de cuidados en familia y la puntuación del baremo; después, los ingresos más bajos, la antigüedad de la solicitud y la cercanía al domicilio o a la familia.
- Cuando llega la plaza: la central de reservas llama por teléfono y hay tres días hábiles para aceptar; la incorporación es en siete días (centro de día) o quince (residencia), salvo enfermedad grave. La primera renuncia saca a la persona de la lista 180 días; la segunda obliga a acordar un PIA nuevo. El primer mes en la residencia es de adaptación.
- Reagrupamiento y ausencias: cónyuges y familiares hasta segundo grado pueden pedir el mismo centro. La plaza se reserva pagando el 75 % en ausencias voluntarias (hasta 30 días al año) y el 50 % durante un ingreso hospitalario.
- Si no hay plaza: la Ley 4/2026 prevé para los grados II y III una alternativa transitoria que no hace perder el turno.
Comparamos las tres vías en plaza pública, concertada o privada.
Centros de día, estancias temporales y respiro
Los centros de día de la XPAD se asignan, como las residencias, según el grado y el PIA (más en qué es un centro de día). Las estancias temporales en residencia están en el catálogo para todos los grados, y además:
- Si quien cuida enferma gravemente o necesita descansar, se puede pedir a la Dirección General que sustituya temporalmente el PIA por una medida de respiro: el informe social se emite en tres días hábiles y la resolución, en los diez siguientes.
- En Mallorca, el IMAS ofrece estancias temporales por respiro familiar, convalecencia de la persona mayor o de quien la cuida, obras en casa o situaciones de riesgo; las solicita un trabajador o trabajadora social ante la OVAR. Tras un alta hospitalaria con cuidados complejos, las unidades del hospital pueden derivar al servicio sociosanitario temporal del IMAS.
En una estancia temporal se paga como en una plaza residencial y las prestaciones económicas quedan en pausa. Más en estancias temporales y respiro familiar.
Cuánto se paga en una plaza pública o concertada
Lo regula el Decreto 84/2010, de 25 de junio, modificado por el Decreto 63/2017 y los decretos ley 8/2021 y 9/2022. La capacidad económica se calcula sobre la renta personal anual (con cónyuge o pareja de hecho, la mitad de los ingresos de ambos) y las cifras se expresan en múltiplos del IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes.
| Servicio | Exención | Aportación | Tope |
|---|---|---|---|
| Residencia | No hay umbral, pero sí mínimos garantizados | El 80 % de la capacidad económica si no llega a un IPREM; 3,56 puntos más por cada IPREM adicional | 90 % del coste de referencia |
| Centro de día o de noche | Hasta 1,25 IPREM | Un 10 % de la capacidad, más 42,31 puntos por cada IPREM por encima del primero | 65 % del coste de referencia |
| Ayuda a domicilio | Hasta 1,25 IPREM | Un 10 %, más 13,75 puntos por cada IPREM por encima del primero | – |
| Teleasistencia | Gratuita | – | – |
En residencia, el cónyuge o la pareja conserva el equivalente a dos IPREM al año, y cada ascendiente mayor de 65 años o descendiente menor de 25 (o mayor, con dependencia o discapacidad) que conviva y dependa económicamente de la persona, 1,25 IPREM. A la persona residente se le garantiza para gastos personales un mínimo anual del 12,5 % del IPREM; la Ley 4/2026 exige que esta cantidad se actualice cada año, así que puede cambiar cuando el Govern adapte su norma.
Precio de referencia. Por cada plaza concertada en residencias privadas, el Govern paga 94,67 € al día con IVA (91,03 € sin IVA) desde el 1 de junio de 2026, unos 2.880 € al mes (cálculo propio con 30,4 días). Es lo que abona la administración, no lo que paga la familia; para el mercado privado, mira el precio de una residencia.
Si eliges una plaza privada: la prestación vinculada al servicio
Si no hay plaza en la XPAD, el PIA puede reconocer la prestación económica vinculada al servicio, una ayuda mensual para pagar una residencia o un centro de día privado. En Baleares puedes mantenerla por decisión propia mientras esperas plaza pública.
- Requisitos: plaza en un centro acreditado para atender a personas en situación de dependencia (el propio centro te lo confirmará) y justificación mensual de la asistencia y el coste.
- Máximos estatales (Real Decreto 1051/2013): 747,25 € al mes para residencia en grados II y III; para centro de día, 445,30 € en grados I y II y 747,25 € en grado III.
- Ajuste balear: con una capacidad económica de hasta 1,25 IPREM se cobra el máximo del grado; por encima, el porcentaje baja 12,5 puntos por cada IPREM adicional, sin quedar por debajo del 50 % del máximo ni superar lo que pagas al centro.
- Cambio a plaza pública: si tu residencia tiene plazas de la XPAD, puedes pedir pasar a una de ellas en cualquier momento.
Deducciones autonómicas en el IRPF
El Manual práctico de Renta 2025 de la Agencia Tributaria recoge estas deducciones de Illes Balears:
- Gastos de personas mayores o con discapacidad: el 40 % de lo pagado por residencia o centro de día (incluidos custodia, comedor y actividades) o por contratar a una persona cuidadora dada de alta en la Seguridad Social, hasta 660 € al año por cada persona atendida. Se aplica por gastos propios (mayores de 65 o con discapacidad del 33 % o más), por ascendientes mayores de 65 con derecho al mínimo por ascendientes y por ascendientes o descendientes a cargo con discapacidad del 33 % o más. La suma de bases imponibles no puede pasar de 33.000 € (individual) o 52.800 € (conjunta) y el pago debe ser bancario o con tarjeta. Si varios hermanos pagan, cada uno deduce lo suyo con su propio límite.
- Discapacidad: 88 € (física o sensorial del 33 % al 64 %) o 165 € (física o sensorial desde el 65 %, o psíquica desde el 33 %), con los mismos límites de renta.
- ELA: el 100 % de los gastos causados por la enfermedad, hasta 3.500 €, con bases imponibles de hasta 52.800 € (individual) u 84.480 € (conjunta).
Revisa los requisitos completos en la AEAT antes de declarar.
Otros apoyos
- Teleasistencia: gratuita para personas con dependencia, en el catálogo de todos los grados y organizada por listas en cada isla; con la Ley 4/2026 pasa a ser un derecho.
- Ayuda a domicilio: la prestan ayuntamientos y mancomunidades; en la mayoría de municipios de Mallorca, el IMAS ofrece además el Servicio de Atención Integral a Domicilio (SAID) cuando lo recoge el PIA.
- Viviendas: el catálogo incluye viviendas supervisadas (grados I y II) y viviendas colaborativas (grados II y III) como alternativa a la residencia.
Teléfonos y webs oficiales
- Atención ciudadana de la Conselleria: 971 177 200 (consultas; no da citas).
- Cita previa en sus oficinas de Palma, Manacor, Menorca y Eivissa: 971 22 57 97 o su web de citas.
- OVAR del IMAS (Mallorca): C/ General Riera, 115, Palma; 971 760 301, extensión 4138, de lunes a viernes de 9 a 14 h.
- Servicios sociales de tu ayuntamiento: el primer lugar al que acudir.
Para buscar centros en tu isla usa nuestro buscador y, para la visita, la lista de comprobación.
Las residencias también pueden orientarte
No tienes que hacerlo solo. Las residencias y centros de día de tu zona conocen bien el proceso y pueden contarte si tienen plazas de la XPAD o acreditadas para la prestación vinculada, cómo funcionan sus estancias temporales y qué papeles conviene preparar.
Esta guía es información general y no sustituye el asesoramiento personalizado. Cuantías, plazos y requisitos pueden cambiar, sobre todo con la adaptación a la Ley 4/2026: confírmalos con los servicios sociales de tu ayuntamiento o con la Conselleria.
Fuentes
- Govern de les Illes Balears. Sede electrónica: Reconocimiento del grado de discapacidad y dependencia (canales, documentación, plazo de tres meses, teléfono). https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/4711729 (consultado el 15/10/2026)
- Govern de les Illes Balears. Sede electrónica: Reconocimiento del derecho a las prestaciones y servicios del sistema de dependencia (PIA, plazo de seis meses, normativa). https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/1199162 (consultado el 15/10/2026)
- Dirección General de Atención a la Dependencia. Teléfono de atención ciudadana. https://www.caib.es/sites/dgdependencia/ca/telefon_datencio_a_la_ciutadania-83463/ (consultado el 15/10/2026)
- Dirección General de Atención a la Dependencia. Información sobre el servicio de cita previa. https://www.caib.es/sites/dgdependencia/ca/informacio_sobre_el_servei_de_cita_previa-70858/ (consultado el 15/10/2026)
- Institut d'Estudis Autonòmics (Govern). Decreto 83/2010, de 25 de junio, versión consolidada a 13/06/2026 (PIA, XPAD, catálogo por grados, respiro). https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/167519 (consultado el 15/10/2026)
- Institut d'Estudis Autonòmics (Govern). Decreto 84/2010, de 25 de junio, versión consolidada a 21/11/2022 (capacidad económica, aportaciones y prestaciones económicas). https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/241864 (consultado el 15/10/2026)
- Institut d'Estudis Autonòmics (Govern). Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, versión consolidada a 13/06/2026 (acceso a la XPAD). https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/331262 (consultado el 15/10/2026)
- Institut d'Estudis Autonòmics (Govern). Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, versión consolidada a 08/04/2023 (valoración y plazo del grado). https://www.caib.es/sites/institutestudisautonomics/f/321438 (consultado el 15/10/2026)
- Govern de les Illes Balears. Normativa de servicios sociales: dependencia y discapacidad. https://www.caib.es/sites/normativaserveissocials/ca/dependancia_i_discapacitat/ (consultado el 15/10/2026)
- Govern de les Illes Balears. Portal de concertación social: concierto social de residencias para personas mayores en situación de dependencia. https://www.caib.es/sites/concertacio/es/concierto_social_para_residencias_de_personas_grandes_en_situacion_de_dependencia/ (consultado el 15/10/2026)
- IMAS, Consell de Mallorca. Residencias. https://www.imasmallorca.net/ca/residencies/ (consultado el 15/10/2026)
- IMAS, Consell de Mallorca. Centros de día. https://www.imasmallorca.net/ca/centres-de-dia/ (consultado el 15/10/2026)
- IMAS, Consell de Mallorca. Servicio de Atención Integral a Domicilio (SAID). https://www.imasmallorca.net/ca/servei-datencio-integral-a-domicili-said/ (consultado el 15/10/2026)
- IMAS, Consell de Mallorca. Servicio de Atención Sociosanitaria. https://www.imasmallorca.net/ca/servei-datencio-sociosanitaria/ (consultado el 15/10/2026)
- IMAS, Consell de Mallorca. Oficina de Valoración y Asignación de Recursos para personas mayores (OVAR). https://www.imasmallorca.net/ca/oficina-de-valoracio-i-assignacio-de-recursos-per-a-persones-majors-ovar/ (consultado el 15/10/2026)
- Agencia Tributaria. Manual práctico de Renta 2025, deducciones de Illes Balears: gastos relativos a personas mayores de 65 años o con discapacidad. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-illes-balears/determinados-gastos-relativos-personas-mayores-discapacidad.html (consultado el 15/10/2026)
- Agencia Tributaria. Manual práctico de Renta 2025, deducciones de Illes Balears: declarantes con discapacidad. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-illes-balears/declarantes-discapacidad-descendientes-condicion.html (consultado el 15/10/2026)
- Agencia Tributaria. Manual práctico de Renta 2025, deducciones de Illes Balears: gastos derivados de la ELA. https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2025-deducciones-autonomicas/comunidad-autonoma-illes-balears/gastos-derivados-esclerosis-lateral-amiotrofica.html (consultado el 15/10/2026)
- Imserso. Estadística mensual del SAAD, situación a 30 de septiembre de 2026 (hoja «9TiempoEspera»: tiempos medios sobre las resoluciones de octubre de 2025 a septiembre de 2026). https://imserso.es/documents/20123/11151734/estsisaad_20260930.xlsx/a91e2644-75da-33a6-b586-8928728f6815 (consultado el 22/10/2026)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre. BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528 (consultado el 15/10/2026)
- Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre (texto consolidado, anexo IV). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13811 (consultado el 15/10/2026)
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