Guías

Residencias y dependencia en Navarra: plaza pública, precios y ayudas

Cómo pedir la dependencia en Navarra, cómo se accede a una plaza pública o concertada de la ANADP, cuánto se paga y qué ayudas forales existen en 2026.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

Navarra en cifras
73residencias en nuestro directorio
4.935plazas residenciales con dato publicado
2residencias de titularidad pública
23centros de día
17.304personas atendidas por el sistema de dependencia
442personas con derecho reconocido pendientes de recibir la prestación
228días de media desde la solicitud hasta la resolución de la prestación (293 en España)

Directorio: registros oficiales a 26 de octubre de 2026. Población: INE, Censo Anual de Población a 01/01/2025. Dependencia: Imserso, estadística mensual del SAAD, datos a 30/09/2026 (fuente).

Navarra organiza la atención a las personas mayores con un régimen foral propio: tiene su ley de servicios sociales, una cartera de prestaciones garantizadas y unas reglas de pago que en algunos puntos son distintas de las del resto de España. Si estás buscando residencia o centro de día para tu madre, tu padre u otro familiar, en esta guía te contamos quién lleva cada trámite, cómo se pide la dependencia, cómo se accede a una plaza pública o concertada y qué ayudas hay si optáis por un centro privado.

Quién gestiona la dependencia en Navarra

  • Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, al que está adscrita la agencia de dependencia.
  • Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP). Organismo autónomo que valora la dependencia, resuelve los expedientes y gestiona los servicios para personas mayores, propios o concertados con entidades privadas (estatutos en el Decreto Foral 60/2024).
  • Servicios sociales de base de cada ayuntamiento o mancomunidad (en Pamplona, unidades de barrio). Son la puerta de entrada: informan, ayudan con la solicitud, elaboran el informe social y gestionan la ayuda a domicilio municipal.

El marco es la Ley Foral 15/2006, de Servicios Sociales, desarrollada por la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General (Decreto Foral 69/2008), que detalla cada prestación garantizada, su plazo y si tiene copago. El procedimiento de dependencia lo regula la Ley Foral 1/2011. Para la mayoría de servicios se pide haber residido en Navarra los dos años anteriores a la solicitud o, si se viene de otra comunidad, cumplir los criterios de la Ley 39/2006.

Cómo se solicita la dependencia, paso a paso

Tienes la visión general en nuestra guía cómo solicitar la Ley de Dependencia. En Navarra el camino es este:

  1. Cita en el servicio social de base. Os explicarán la documentación y os ayudarán con la solicitud, que puede presentarse en cualquier registro oficial, también el electrónico. Se acompaña un informe de salud, que suele hacer el centro de salud.
  2. Visita de valoración. La Agencia avisa por escrito del día y la hora en que un equipo irá al domicilio para aplicar el baremo. Si hay una urgencia acreditada, puede priorizarse.
  3. Informe social y propuesta de PIA. Con el informe del servicio social de base se prepara la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), que la persona y su familia revisan en un trámite de audiencia para elegir entre las opciones posibles. Si se propone residencia y el matrimonio quiere ingresar junto, puede hacerse constar aunque el cónyuge no tenga dependencia reconocida.
  4. Resolución. La ANADP dicta una sola resolución con el grado y el PIA, y la fecha desde la que tienen efecto. Contra ella cabe recurso de alzada.

Plazos

La Ley Foral 1/2011 fija tres meses para reconocer la dependencia y seis meses desde la solicitud para resolver el servicio o la prestación. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 establece con carácter general tres meses para resolver el grado, reconoce el acceso a las prestaciones si pasan seis meses sin resolución y obliga a tramitar con urgencia las situaciones de especial vulnerabilidad.

Como referencia, según el Imserso, a 30 de septiembre de 2026 en Navarra pasaban de media 146 días desde la solicitud hasta la resolución de grado y 228 días hasta la de la prestación (293 días de media en España).

Plaza pública y concertada

La atención residencial es una prestación garantizada para mayores de 65 años con grado II o III que tengan este recurso en su PIA. La plaza puede estar en un centro propio del Gobierno de Navarra o en una residencia privada con plazas concertadas, regidas por la Ley Foral 13/2017 de conciertos sociales. También pueden acceder mayores de 65 años sin grado suficiente que no puedan seguir en casa por un grave conflicto familiar o falta de apoyo, valorado con un baremo propio (Orden Foral 197/2018).

Si al resolver no hay plaza pública disponible, se reconoce una prestación vinculada para pagar otro centro (lo vemos más abajo). Las diferencias entre tipos de plaza están en plaza pública, concertada o privada.

Estancias temporales

La Cartera las llama ingresos temporales. Para mayores con grado II o III duran de diez a treinta días si son para que la persona cuidadora descanse, y hasta tres meses si la persona necesita recuperarse o la cuidadora ingresa en el hospital. Las de respiro tienen plazos de solicitud (Orden Foral 336/2009): del 2 de enero al 28 de febrero para estancias entre Semana Santa y el 30 de junio, del 2 de enero al 15 de abril para el verano y todo el año para el resto. Más detalles en estancias temporales y respiro familiar.

Centros de día

La atención diurna se ofrece en centros de día, centros de día rurales o como estancia diurna en una residencia, para mayores de 65 años con dependencia reconocida (o más jóvenes con deterioro cognitivo). Abre de lunes a viernes, al menos siete horas, con comidas, cuidados, estimulación y fisioterapia. Existe también la estancia nocturna. Lo explicamos en qué es un centro de día.

Cuánto se paga

Aportación en plaza pública o concertada

La norma clave es la Ley Foral 17/2000, sobre la aportación de las personas usuarias de centros para mayores propios o concertados. Antes del ingreso, la Administración fija la aportación mensual según la renta, el patrimonio y el tamaño de la unidad familiar. La ley garantiza que esa aportación nunca alcance el 100 % de los ingresos y que no poder pagar no impida ni retrase el ingreso.

Según los datos que presentó el Gobierno de Navarra en mayo de 2026, recogidos por la prensa, la aportación de referencia en residencia iba de unos 758 € a 1.460,47 € al mes según el grado, y la Administración paga a las residencias concertadas entre 2.154,18 € y 3.033,94 € mensuales por plaza. En centro de día a jornada completa, la persona aporta 315,50 € al mes, en torno al 20 % del coste. La cifra concreta te la confirmará la Agencia.

Una particularidad navarra: la deuda reconocida

Si la aportación mensual no cubre el precio fijado para la plaza, la diferencia queda como deuda con la Administración foral, asegurada con garantías sobre el patrimonio de la persona. Lo esencial:

  • No genera intereses; cada año se comunica el importe acumulado y puede pagarse cuando se quiera.
  • Solo hay que saldarla al terminar el servicio o si supera las garantías aportadas.
  • Al fijar las garantías se excluye una cantidad equivalente a doce mensualidades del salario mínimo.
  • La vivienda está protegida si la persona la necesita al salir de la residencia o si en ella vive el cónyuge o pareja, hijos menores o con discapacidad, u otros familiares sin recursos.
  • Las estancias temporales de hasta seis meses, el respiro y los centros de día no requieren garantías.

La Ley 4/2026 establece que la vivienda habitual no debe computar en la capacidad económica; pregunta cómo se aplicará cuando Navarra adapte su normativa.

Dinero para gastos personales

Quien vive en una residencia sin recursos propios ni apoyo familiar para sus gastos personales (higiene, ropa, transporte, ocio) puede pedir la prestación económica de libre disposición (Orden Foral 6/2022) en el servicio social de base, el centro de salud o la propia residencia. Al aprobarse, su máximo era de 1.728,74 € al año; las prestaciones de la Cartera se actualizan anualmente. Para comparar con precios privados, mira la guía del precio de una residencia de mayores.

Si eliges una plaza privada: la prestación vinculada al servicio

Cuando el PIA reconoce una residencia o un centro de día y no hay plaza pública disponible, la Agencia concede una prestación económica vinculada al servicio (Orden Foral 210/2009 y modificaciones). Se calcula así:

  • Se fija lo que la persona puede aportar con los mismos criterios que en plaza pública: renta per cápita de la unidad familiar más un porcentaje del patrimonio neto (un 5 % desde los 65 años).
  • La prestación cubre la diferencia hasta el precio del servicio, con un tope y un mínimo propios que Navarra fija por orden foral.
  • Si la residencia tiene plazas concertadas y su precio privado supera el del módulo concertado, se calcula con el precio del concierto; en centros sin conciertos se usa un precio máximo de referencia.

La Ley Foral 17/2000 prevé que parte de lo recibido para pagar una residencia pueda tener que reintegrarse con cargo al patrimonio, en concreto la diferencia entre la aportación de la persona y el precio de los centros propios o concertados. El importe del nivel mínimo estatal queda fuera de esa devolución. La prestación se cobra cada mes y, en algunos casos, puede abonarse directamente al centro.

Según la Ley 39/2006, el servicio tiene que prestarlo un centro acreditado. Antes de firmar, confirma con la Agencia que la residencia permite cobrar la prestación; el propio centro también suele saberlo.

Fiscalidad: el IRPF foral de Navarra

Navarra tiene su propio IRPF (Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF, Decreto Foral Legislativo 4/2008), gestionado por la Hacienda Foral; no se aplica el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria. Según el texto consolidado:

  • Están exentas las cantidades públicas para financiar la estancia de mayores de 65 años en residencias o centros de día y las prestaciones vinculadas, de cuidados en el entorno familiar y de asistencia personal (artículo 7).
  • Hay una deducción por ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y tenga rentas bajas, mayor desde los 75. Cuenta como conviviente el ascendiente que vive en un centro especializado y depende económicamente del contribuyente (artículo 62.9).
  • Se puede deducir el 75 % de las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona contratada en el hogar para cuidar a ese ascendiente, o al propio contribuyente desde los 65 años.

Las cuantías cambian a menudo: consúltalas con la Hacienda Foral antes de la declaración.

Otros apoyos para seguir en casa

  • Ayuda a domicilio municipal, a través del servicio social de base, con copago e intensidad según el grado.
  • Teleasistencia, que con la Ley 4/2026 pasa a ser un derecho de todas las personas en situación de dependencia.
  • Ayudas económicas para la permanencia en el domicilio, para contratar cuidados o apoyar los cuidados familiares, según grado y renta.
  • Prestación para asistente personal (Orden Foral 224/2019), promoción de la autonomía, productos de apoyo y asesoramiento para adaptar la vivienda.

Teléfonos y direcciones útiles

  • Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP): C/ González Tablas, 7, planta baja, 31005 Pamplona. Teléfono 848 426 900. Correo: [email protected].
  • Centro de valoración de la discapacidad y la dependencia: Cuesta de la Reina, 3, planta baja, 31011 Pamplona. Teléfono 848 426 900.
  • Servicio social de base de tu ayuntamiento o mancomunidad: es la primera puerta para cualquier trámite.
  • Información general del Gobierno de Navarra: web navarra.es.

Las residencias también te pueden orientar

Las residencias y los centros de día de tu zona conocen bien el sistema navarro: saben cómo funcionan las plazas concertadas y la prestación vinculada, y muchas os ayudarán con gusto a preparar el ingreso o una estancia temporal. Puedes buscar centros en nuestro buscador y llevar a la visita nuestra lista de comprobación.

Información general, no asesoramiento personalizado. Las cuantías, los requisitos y los plazos pueden cambiar: confírmalos con tu servicio social de base o con la ANADP.

Fuentes

Busca centro en Navarra

Consulta el directorio con los datos de los registros oficiales: dirección, plazas, titularidad y teléfono de cada centro.

Residencias en Navarra Buscador guiado

Pilar, agente
¿Buscas centro?

Usa el buscador guiado o explora el directorio.

Sigue leyendo

0 de 3 para compararComparar