🏛️ Públicas y concertadas · Andalucía

Residencias públicas y concertadas en Córdoba

32residencias
2.252plazas con dato
20de titularidad pública
12con plazas concertadas o públicas

Residencias de titularidad pública o con plazas públicas o concertadas en Córdoba, según el registro oficial o la web de cada centro. El orden depende de la información disponible y rota entre centros con datos similares; nunca es por pago.

Las plazas públicas y concertadas no se piden al centro, sino a los servicios sociales: primero se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia y, con el grado reconocido, se acuerda en el Programa Individual de Atención el servicio de residencia. Mientras tanto, conviene conocer qué centros de Córdoba disponen de este tipo de plazas, porque en la solicitud suele poder indicarse una preferencia.

Por municipio

Córdoba 9Alcaracejos 2El Viso 2Almedinilla 1Añora 1Belalcázar 1Benamejí 1Cañete de las Torres 1Carcabuey 1Conquista 1El Guijo 1Espiel 1Fuente-Tójar 1Iznájar 1Luque 1Posadas 1Priego de Córdoba 1Puente Genil 1Santa Eufemia 1Torrecampo 1Villaharta 1Villaralto 1

32 residencias

Solo de titularidad pública → · Privadas con plazas concertadas →

🏛️ Para decidir con calma

Preguntas frecuentes

¿Cuántas residencias de titularidad pública o con plazas públicas o concertadas hay en Córdoba?

En nuestro directorio figuran 32 residencias de titularidad pública o con plazas públicas o concertadas en Córdoba, repartidas en 22 municipios. Es el dato que publican el registro oficial o los propios centros; puede haber más, así que conviene preguntar también a los centros cercanos.

¿Cómo se consigue una plaza pública en una residencia en Córdoba?

Se solicita el reconocimiento de la situación de dependencia en los servicios sociales del ayuntamiento o de la comunidad autónoma. Con el grado reconocido, el Programa Individual de Atención puede asignar una plaza pública o concertada, o una prestación vinculada al servicio para pagar parte de una plaza privada.

¿Cuánto se paga en una plaza pública o concertada?

La persona usuaria aporta una parte del coste según su capacidad económica (ingresos y, en algunas comunidades, patrimonio); la administración paga el resto. Cada comunidad autónoma fija sus porcentajes.

¿Qué diferencia hay entre una plaza pública y una concertada?

La plaza pública está en un centro de titularidad pública. La concertada está en un centro privado o sin ánimo de lucro que la administración financia mediante un concierto; para la familia, el acceso y la aportación son los mismos.

Cómo funciona en Andalucía

Plazas públicas y ayudas de la dependencia

En Andalucía la solicitud puede hacerse por internet, con certificado digital o Cl@ve, en la ventanilla electrónica de dependencia de la Junta, o en persona en una oficina de registro pidiendo cita antes. Conviene llevar el informe de salud en el modelo oficial, que suele hacer el médico de familia. Después te llamarán para concertar una única visita a casa: en ella se valora la situación y se recogen vuestras preferencias para el Programa Individual de Atención. Al final llega una sola resolución con el grado y el servicio o la ayuda. Los servicios sociales del ayuntamiento y las propias residencias os pueden orientar en cada paso.

Andalucía reúne el grado y el PIA en un solo procedimiento con una sola resolución. La ASSDA tiene un mapa de recursos en el que se ve qué centros cuentan con plazas concertadas. Las unidades de estancia diurna (UED) son lo que en otras comunidades se llama centro de día.

Precio de referencia de la plaza concertada

  • Plaza para personas mayores en situación de dependencia: 67,16 €/día
  • Plaza para personas mayores dependientes con trastornos graves y continuados de conducta: 87,73 €/día
  • Plaza para personas mayores dependientes con enfermedad mental grave: 124,37 €/día
  • Centro de día, media pensión: 29,12 €/día

Es el importe que paga la administración al centro por cada plaza concertada (desde 1 de enero de 2026), no lo que abona la familia: la aportación de cada persona depende de sus ingresos. Fuente: Resolución de 11 de mayo de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (BOJA n.º 99, de 26-05-2026).

Resumen orientativo redactado por residenciasdemayores.org. Guía completa de la Ley de Dependencia →

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