Votar desde la residencia: voto por correo y apoyos para votar
Toda persona puede votar con los apoyos que necesite: cómo votar por correo desde la residencia, qué hacer si no puede ir a Correos y cómo votar en la mesa.
Publicado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Vivir en una residencia no cambia el derecho a votar. Desde la Ley Orgánica 2/2018, toda persona puede votar «consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera», y nadie pierde el voto por tener una discapacidad. Tu familiar puede ir a su mesa electoral, acompañado si lo necesita, o votar por correo; si por enfermedad o incapacidad no puede pedirlo en persona, la ley permite que lo solicite otra persona con un certificado médico oficial y gratuito y una autorización ante notario.
El voto, también con discapacidad o demencia
Hasta 2018, un juez podía privar del derecho de sufragio a una persona por razón de su discapacidad. La Ley Orgánica 2/2018, en vigor desde el 7 de diciembre de 2018, suprimió esos supuestos de la ley electoral y devolvió el derecho, por ministerio de la ley, a quienes lo habían perdido.
La Junta Electoral Central lo concretó en su Instrucción 7/2019:
- Las mesas deben admitir el voto de cualquier persona inscrita en su censo.
- Las personas con discapacidad pueden ir acompañadas o usar algún medio material para entregar los sobres.
- Si alguien de la mesa, un interventor o un apoderado cree que un voto no se emite de forma consciente, libre y voluntaria, puede dejarlo anotado en el acta, pero el voto se introduce igualmente en la urna.
Apoyar no es decidir por la persona: le podemos explicar las opciones, ayudarla con los papeles o acompañarla, pero la papeleta la elige ella. Si tu familiar tiene alzhéimer u otra demencia, explícale las opciones con frases sencillas y en un momento tranquilo; tienes más ideas para acompañarle en alzhéimer: primeros pasos tras el diagnóstico.
Dónde vota: el padrón y el censo
Para votar hay que estar inscrito en el censo electoral, que se alimenta del padrón: los ayuntamientos envían cada mes las altas y los cambios a la Oficina del Censo Electoral. Si tu familiar se empadrona en el municipio de la residencia, con el tiempo pasará a votar allí. Para cada elección se usa el censo cerrado el día 1 del segundo mes anterior a la convocatoria, y quien se muda a otra circunscripción después de esa fecha vota en su sección anterior.
En periodo electoral, la Oficina del Censo envía a cada elector una tarjeta censal con su sección y su mesa. Te contamos cómo cambiar el padrón en padrón, médico y tarjeta sanitaria en la residencia.
Votar en persona en la mesa
- Documento: DNI, pasaporte o permiso de conducir con fotografía.
- Ayuda de una persona de confianza: quien no sabe leer o, por discapacidad, no puede elegir la papeleta, meterla en el sobre o entregarla en la mesa puede servirse de una persona de su confianza para esas operaciones.
- Voto accesible: existe un procedimiento para personas ciegas o con discapacidad visual que garantiza el secreto del voto en las elecciones al Congreso, al Senado y al Parlamento Europeo y en los referéndums.
- Organización: habla con la residencia con tiempo para cuadrar el traslado y el acompañamiento.
Votar por correo, paso a paso
| Paso | Qué dice la ley |
|---|---|
| 1. Pedirlo | Desde la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, en cualquier oficina de Correos, en persona y con el DNI original (no vale una fotocopia) |
| 2. Recibir la documentación | Llega por correo certificado al domicilio indicado, que puede ser la residencia. El acuse de recibo lo firma el propio elector, identificándose |
| 3. Preparar el voto | La papeleta va en el sobre de votación; este y el certificado de inscripción, en el sobre dirigido a la mesa |
| 4. Enviarlo | Por correo certificado, antes del tercer día previo a las elecciones. No necesita sello |
| 5. Entregarlo en Correos | En persona y con documento identificativo. Los sobres echados en un buzón no son válidos |
Al pedir el voto por correo se anota en el censo, de modo que ese día ya no se puede votar en persona.
Si no puede ir a Correos
La ley prevé dos apoyos para quien vive en una residencia y no puede desplazarse:
- Para pedir el voto. Si una enfermedad o una incapacidad le impiden hacer la solicitud en persona, puede hacerla otra persona en su nombre. Hacen falta un certificado médico oficial y gratuito que lo acredite y una autorización notarial (o consular) individual: cada documento sirve para un solo elector, y una misma persona no puede representar a más de uno. La Junta Electoral comprueba cada caso. Esa misma persona puede recoger la documentación en Correos si no se encuentra a tu familiar en el domicilio.
- Para entregar el voto. Según la Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, quien pidió el voto por correo y no puede ir a la oficina puede autorizar por escrito a otra persona para que lo entregue. La autorización la firma el elector y se acompaña de una fotocopia de su documento de identidad.
Conviene empezar pronto, porque los plazos son cortos y la autorización notarial hay que prepararla. Pregunta al notario el coste y si puede desplazarse a la residencia. Si tu familiar tiene un poder preventivo, pregunta al notario si sirve para este trámite o si conviene una autorización específica; sobre estos poderes, lee poder preventivo: por qué conviene firmarlo antes de necesitarlo.
Cómo puede ayudar la residencia
La residencia puede ser una gran aliada en estas gestiones, sobre todo si la familia vive lejos. Lo que suele ayudar:
- Preguntar a tu familiar si quiere votar y por qué vía, con tiempo y sin presiones.
- Explicar las candidaturas o el procedimiento de forma sencilla, sin orientar el voto.
- Respetar el secreto del voto, también dentro del centro.
- Coordinar con la familia quién se encarga de cada paso y guardar los justificantes.
Si tu familiar acaba de llegar a la residencia, el ingreso trae muchos trámites a la vez; puedes organizarlos con la guía de los primeros días en la residencia. Y recuerda que votar es uno de los derechos que no se pierden al ingresar, como explicamos en derechos de las personas mayores en residencias.
Preguntas frecuentes
¿Puede votar una persona con alzhéimer?
Sí. Desde 2018 nadie queda excluido del voto por su discapacidad, y la mesa debe admitir el voto de cualquier persona inscrita en el censo.
¿Puede la residencia pedir el voto por correo de todos sus residentes?
No. La solicitud es personal y, si alguien la presenta en nombre de un elector, necesita una autorización notarial individual: una persona no puede representar a más de un elector.
¿Hace falta pagar el sello para enviar el voto?
No. El sobre dirigido a la mesa no necesita franqueo, pero debe enviarse por correo certificado desde una oficina.
¿Y si después de pedir el voto por correo prefiere votar en persona?
Al tramitar la solicitud se anota en el censo para que no vote en persona ese día, así que conviene decidirlo antes de pedirlo.
Este artículo ofrece información general y no sustituye la información oficial de la Junta Electoral ni de la Oficina del Censo Electoral. Para tu caso concreto, consulta en Correos, en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o a un profesional del derecho.
Fuentes
- BOE. Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (texto consolidado, artículos 2, 3, 34, 35, 39, 72, 73, 85, 86 y 87). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-11672 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16672 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Instrucción 7/2019, de 18 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre la aplicación de la Ley Orgánica 2/2018 para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-4084 (consultado el 22/10/2026)
- Junta Electoral Central. Instrucción de 10 de febrero de 1992, sobre el voto por correo de las personas con enfermedad o incapacidad que les impida solicitarlo personalmente. https://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/instrucciones?esinstruccion=true&idacuerdoinstruccion=13000&sPag=1&template=Doctrina/JEC_Detalle&total=109 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la identificación personal del elector en la entrega del voto por correo en Correos. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-13667 (consultado el 22/10/2026)
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