Derechos y decisiones legales

Instrucciones previas (testamento vital): qué son y cómo hacerlas

El testamento vital recoge los cuidados de salud que quieres si no puedes expresarlo. Cómo se hace en cada comunidad, a quién nombrar y dónde se registra.

Publicado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

El documento de instrucciones previas, conocido como testamento vital, sirve para dejar por escrito qué cuidados y tratamientos de salud quieres recibir, o no, si llega un momento en que no puedes expresarlo, y para nombrar a una persona que hable por ti con el equipo sanitario. Puede hacerlo cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, y se puede cambiar o revocar en cualquier momento. Cada comunidad autónoma regula cómo se formaliza y tiene un registro que comunica las inscripciones al Registro nacional, para que se conozcan en toda España.

Qué es y qué puede incluir

Lo regula el artículo 11 de la Ley 41/2002, de autonomía del paciente. Según la ley, el documento:

  • Recoge tu voluntad sobre los cuidados y el tratamiento de tu salud para cuando no puedas expresarla, y también, si quieres, sobre el destino de tu cuerpo o tus órganos tras el fallecimiento.
  • Puede designar a un representante que sirva de interlocutor con el médico o el equipo sanitario para que se cumplan tus instrucciones.
  • Debe constar siempre por escrito.
  • Se puede revocar libremente en cualquier momento, dejando constancia por escrito.
  • Tiene límites: no se aplican las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, ni las que no se correspondan con la situación que la persona había previsto. Si ocurre, se deja constancia razonada en la historia clínica.

Según el Consejo General del Notariado, entre las instrucciones más frecuentes figuran los tratamientos que se desean o no recibir, por ejemplo el rechazo a mecanismos que mantengan la vida de forma artificial cuando el equipo médico considere irreversible la situación, la designación de representantes y la decisión sobre la donación de órganos.

No hay que confundirlo con otros documentos. El testamento ordinario reparte la herencia, y el poder preventivo sirve para que alguien te represente en tus asuntos personales y patrimoniales. Son complementarios.

Cómo se llama y cómo se hace en cada comunidad

Cada comunidad tiene su propio nombre, su procedimiento y su registro. Algunos ejemplos según sus leyes:

ComunidadNombreCómo se formaliza
AndalucíaDeclaración de voluntad vital anticipadaPor escrito, con firma, fecha y lugar, e inscrita en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, cuyo personal habilitado comprueba la identidad, la capacidad y los requisitos. No hacen falta notario ni testigos, salvo un testigo que firme a ruego si la persona no puede firmar
CataluñaDocumento de voluntades anticipadasAnte notario; ante tres testigos; ante un profesional sanitario o de trabajo social de atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria; o, desde noviembre de 2025, ante un profesional sanitario de servicios residenciales asistidos y un testigo
Comunidad de MadridInstrucciones previasEn las unidades administrativas y los servicios de atención al paciente de centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, o ante tres testigos
Castilla-La ManchaDeclaración de voluntades anticipadasAnte notario, ante personal habilitado del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha o ante tres testigos
País VascoDocumento de voluntades anticipadasAnte notario, ante el personal encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas o ante tres testigos

Cuando se admiten testigos, deben ser mayores de edad, y la ley limita quiénes pueden serlo por su parentesco o su relación patrimonial con la persona; los requisitos exactos varían según la comunidad. En la Comunitat Valenciana se llama documento de voluntades anticipadas o instrucciones previas, y su formalización se regula por reglamento.

Si dudas, consulta la guía de tu comunidad, por ejemplo la de Andalucía, Cataluña o la Comunidad de Madrid, y pregunta en tu centro de salud. Según el Consejo General del Notariado, algunas comunidades tienen un modelo ya redactado.

El Registro nacional: validez en toda España

El Real Decreto 124/2007 creó el Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad. Funciona así:

  • Recoge las inscripciones de los registros autonómicos, que deben comunicárselas en un plazo de siete días.
  • Asegura que las instrucciones previas formalizadas según la ley de cada comunidad se conozcan y sean eficaces en todo el territorio nacional.
  • Pueden consultarlo la persona otorgante y sus representantes, y también los responsables de los registros y las personas designadas por las autoridades sanitarias, estos últimos a petición del médico que la esté tratando.

Aun así, conviene que tu familia, tu representante, tu médico de familia y, si vives en una, tu residencia sepan que el documento existe y tengan una copia.

En la residencia: una conversación prevista en el plan de atención

El Acuerdo estatal de 2022 sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros prevé que, en las residencias acreditadas, durante la elaboración del plan personal de atención y de apoyos se ofrezca la posibilidad de redactar el documento de instrucciones previas, para mejorar la atención cuando se acerca el final de la vida y para que se respeten la voluntad y las preferencias de cada residente. El mismo acuerdo pide coordinar la atención social y sanitaria, incluido el acceso al registro de voluntades anticipadas de la comunidad.

Es una buena ocasión para hablarlo con calma, con el equipo y con la familia: los profesionales de la residencia pueden ayudarte a ponerlo en palabras. Lo relacionamos con el final de la vida en cuidados paliativos en la residencia.

Cómo prepararlo, paso a paso

  1. Piensa en lo que es importante para ti: qué te preocupa, qué tratamientos aceptarías y cuáles no, dónde y cómo te gustaría ser cuidado.
  2. Habla con tu médico o tu enfermera para entender las situaciones que conviene prever.
  3. Elige a tu representante y cuéntale lo que quieres. En Andalucía, por ejemplo, debe estar identificado y haber aceptado serlo.
  4. Formaliza el documento por la vía que admite tu comunidad y pide su inscripción en el registro.
  5. Revísalo cada cierto tiempo y, si cambias de opinión, modifícalo o revócalo por escrito.

Si tu familiar acaba de recibir un diagnóstico de demencia, este paso merece prioridad mientras puede decidir con claridad. Te lo contamos en alzhéimer: primeros pasos tras el diagnóstico y en la guía de residencias para alzhéimer y otras demencias.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo que el testamento?

No. El testamento trata de la herencia, mientras que las instrucciones previas tratan de tus cuidados de salud cuando no puedas expresar tu voluntad. Puedes tener los dos.

¿Vale mi documento si me traslado a otra comunidad?

Sí. La inscripción en el registro autonómico se comunica al Registro nacional, que asegura su eficacia y su conocimiento en toda España.

¿Lo puede hacer una persona con un diagnóstico de demencia?

La ley exige que sea mayor de edad, capaz y libre en el momento de otorgarlo. Por eso conviene no dejarlo para más adelante y, si hay dudas, consultarlo con el profesional ante el que se formaliza.

¿Tiene que aplicar el equipo sanitario lo que yo escriba?

La ley encarga a cada servicio de salud garantizar que se cumpla, con sus límites: no se aplican instrucciones contrarias a la ley o a la buena práctica clínica, ni las que no se correspondan con la situación prevista.

Este artículo ofrece información general y no sustituye el consejo de un profesional sanitario ni jurídico. Para tu caso concreto, consulta a tu médico de familia, al registro de instrucciones previas de tu comunidad o a un notario.

Fuentes

Pilar, agente
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