Poder preventivo: por qué conviene firmarlo antes de necesitarlo
Con un poder preventivo eliges ante notario quién te representará si un día necesitas apoyo, y con qué facultades y controles. Qué dice la ley y cómo se firma.
Publicado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Un poder preventivo es una escritura ante notario en la que una persona elige a quién quiere que la represente si en el futuro necesita apoyo para tomar decisiones, y con qué facultades, instrucciones y controles. Conviene firmarlo cuando todavía se puede decidir con claridad: después ya no es posible y, si hace falta un apoyo formal, la alternativa suele pasar por un procedimiento judicial. Desde la Ley 8/2021 es una de las medidas de apoyo voluntarias del Código Civil, que tienen preferencia sobre las que pueda adoptar un juez.
Qué es y por qué tiene preferencia
La Ley 8/2021 reformó el Código Civil para que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica con apoyos, y no con «incapacitaciones». Dentro de ese sistema, las medidas voluntarias, las que decide la propia persona en escritura pública, van primero: el artículo 255 dice que el juez solo puede adoptar otras medidas en defecto o por insuficiencia de las voluntarias y a falta de una guarda de hecho que suponga apoyo suficiente.
Según el Consejo General del Notariado, el poder preventivo permite a una persona designar a otra u otras para que actúen representando sus intereses si llegara a una situación en la que no pudiera decidir por sí misma, de modo que se evitaría el proceso judicial de provisión de apoyos. Las medidas de apoyo, además, deben ajustarse siempre a la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona. Lo desarrollamos en la guía quién firma el ingreso en una residencia: voluntad de la persona y medidas de apoyo.
Las tres fórmulas que puedes elegir
| Fórmula | Cuándo funciona | Artículo del Código Civil |
|---|---|---|
| Poder con cláusula de subsistencia | Desde que se firma, y sigue valiendo si después la persona necesita apoyo | 256 |
| Poder solo para cuando haga falta | Únicamente cuando llegue la necesidad de apoyo, que se acredita como haya previsto el poderdante; si es preciso, con un acta notarial que incluya el juicio del notario y un informe pericial | 257 |
| Autocuratela | No da poder por sí misma: propone o excluye a quién nombrar curador si un juez llega a constituir una curatela, y fija reglas para ella. Vincula al juez, que solo puede apartarse de ella de forma motivada, por circunstancias graves o si cambian las razones que se tuvieron en cuenta | 271 y 272 |
Se pueden combinar: por ejemplo, un poder preventivo y, además, una autocuratela por si en algún momento hiciera falta una medida judicial.
Qué puede incluir
El Código Civil da mucho margen para hacer un poder «a medida» (artículos 255 y 258):
- Las facultades: qué puede hacer el apoderado, en lo personal y en lo patrimonial. Según el Notariado, se pueden ampliar o reducir los ámbitos de actuación y decidir si actúa una sola persona o varias, por separado, conjuntamente o de forma sucesiva.
- Instrucciones y preferencias, por ejemplo sobre dónde te gustaría vivir si un día necesitas cuidados.
- Controles y salvaguardas para evitar abusos, conflictos de intereses o influencias indebidas; por ejemplo, que el apoderado rinda cuentas a otra persona de confianza.
- Mecanismos y plazos de revisión, y formas específicas de extinguir el poder.
Algunas reglas que conviene conocer:
- Si nombras a tu cónyuge o pareja de hecho, el poder se extingue automáticamente si dejáis de convivir, salvo que hayas dicho lo contrario o que la separación se deba a tu ingreso en un centro (artículo 258).
- Si el poder abarca todos tus asuntos, cuando llegue la necesidad de apoyo el apoderado quedará sujeto a las reglas de la curatela en lo que el poder no prevea, salvo que hayas establecido otra cosa (artículo 259).
- Las facultades de protección de la persona no se delegan: el apoderado puede encargar actos concretos a terceros, pero no esas (artículo 261).
- El personal de la residencia no puede ser tu apoyo: no pueden ejercer medidas de apoyo quienes prestan a la persona servicios asistenciales o residenciales por contrato (artículo 250).
- El poder sigue vigente aunque después se establezcan otras medidas de apoyo. Las personas legitimadas para pedir apoyos judiciales pueden solicitar al juez que lo extinga si el apoderado incurre en una causa de remoción de curador, salvo que hayas previsto otra cosa (artículo 258).
Cómo se firma en el notario
- Piénsalo y háblalo con la persona que quieres nombrar, y con tu familia si lo deseas.
- Pide cita en una notaría y explica lo que quieres. El notario asesora y redacta la escritura. Según el Notariado, en ella constan la identidad del apoderado, las actuaciones que podrá llevar a cabo y cómo, la forma de apreciar la necesidad de apoyo y la fecha desde la que podrá utilizarse.
- Firma con los apoyos que necesites. La Ley del Notariado garantiza que las personas con discapacidad puedan usar los apoyos y ajustes precisos: lectura fácil, pictogramas, braille, intérpretes o sistemas de apoyo a la comunicación, entre otros.
- Inscripción. El notario lo comunica de oficio al Registro Civil para que conste en tu registro individual.
- Cuando se use, el apoderado deberá presentar la copia autorizada de la escritura, con la firma original del notario.
¿Y el precio? Los honorarios de los notarios se rigen por un arancel oficial (Real Decreto 1426/1989); pide que te informen del coste antes de firmar.
Mientras puedas decidir, el poder se puede revocar cuando quieras, porque el Código Civil permite al mandante revocar el mandato a su voluntad.
Cuándo conviene y qué pasa en la residencia
El mejor momento es ahora, cuando no hace falta. Es especialmente recomendable tras un diagnóstico de deterioro cognitivo, como contamos en alzhéimer: primeros pasos tras el diagnóstico, o antes de un ingreso en residencia.
Si tu familiar tiene un poder preventivo, llévalo cuando vayáis a firmar el contrato: la residencia puede pediros una copia para saber quién puede firmar qué. El Consejo General del Notariado señala una diferencia práctica: el apoderado puede tomar decisiones sin autorización judicial si así lo previó quien otorgó el poder, mientras que el curador representativo necesita autorización del juez para determinadas decisiones. Aun así, mientras tu familiar pueda decidir, decide ella o él. Lo explicamos en ¿se puede ingresar a alguien en una residencia sin su consentimiento? y en las preguntas al firmar el contrato.
Para las decisiones sobre la salud, complétalo con un documento de instrucciones previas.
Preguntas frecuentes
¿Poder preventivo o autocuratela?
El poder preventivo permite que tu apoderado actúe directamente, sin autorización judicial si así lo prevés en la escritura. La autocuratela solo entra en juego si un juez constituye una curatela, y sirve para que respete a quién propusiste y cómo querías que se hiciera.
¿Puede hacerlo una persona que ya tiene un diagnóstico de demencia?
Depende de que pueda comprender lo que firma y expresar su voluntad, aunque sea con apoyos; el notario lo valora en cada caso. Por eso conviene no retrasarlo.
¿Hay que renovarlo?
La ley no lo exige, pero puedes incluir en la escritura mecanismos y plazos de revisión, y modificarlo o revocarlo mientras puedas decidir.
¿Lo puede usar el apoderado para votar por mí?
No. El voto lo emite siempre la propia persona, con los apoyos que necesite. Para pedir el voto por correo en nombre de quien no puede ir a Correos, la ley electoral prevé una autorización notarial individual, como explicamos en votar desde la residencia.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el asesoramiento de un notario ni de un profesional del derecho. Para tu caso concreto, consulta en una notaría o a un abogado.
Fuentes
- BOE. Código Civil (texto consolidado, artículos 249, 250, 255 a 262, 271 a 274, 287, 1732 y 1733, en la redacción de la Ley 8/2021). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9233 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 (texto consolidado, artículo 25). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1862-4073 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil (texto consolidado, artículos 4 y 77). https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12628 (consultado el 22/10/2026)
- BOE. Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28111 (consultado el 22/10/2026)
- Consejo General del Notariado. Instrumentos jurídicos de autonomía personal y protección patrimonial. Cómo le pueden ayudar los notarios (folleto, 2024). https://www.notariado.org/portal/documents/176535/2197006/Notarios+proteccion+personal+y+patrimonial.pdf/f8413c5a-a8bd-125a-a8cd-8b63465d0038?t=1726560505563 (consultado el 22/10/2026)
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