Preguntas que debes hacer antes de firmar el contrato de una residencia
Precio, servicios adicionales, actualizaciones, fianza, bajas, ausencias y quién firma: lo que conviene aclarar con la residencia antes de firmar el contrato.
Publicado el 15 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
Cuando por fin encontráis una residencia que os convence, apetece cerrar el tema cuanto antes. Merece la pena, sin embargo, dedicar un rato al contrato: en él se recoge cuánto vais a pagar, cómo se actúa si algo cambia y qué derechos tiene tu familiar. Pide una copia con antelación, leedla en casa con calma y apunta lo que queráis comentar. El equipo de la residencia está acostumbrado a estas preguntas y te las resolverá: a ellos también les interesa que todo quede claro desde el principio.
Este artículo es orientativo y no sustituye al asesoramiento jurídico. Si tienes dudas sobre una cláusula, puedes consultar a la oficina municipal de información al consumidor (OMIC), a los servicios sociales o a un profesional del derecho.
Para empezar: los documentos
Pide al centro que te facilite:
- El contrato completo, con todos los datos cumplimentados.
- El reglamento de régimen interior, que recoge normas de funcionamiento, horarios, visitas y salidas.
- La lista de precios y de servicios complementarios.
- La autorización de funcionamiento y, si procede, la acreditación de la comunidad autónoma.
Las residencias privadas se rigen por la normativa de servicios sociales de su comunidad autónoma y, en su relación con las personas usuarias, por la de defensa de consumidores, que protege frente a cláusulas abusivas y las considera nulas. Más detalle en la guía derechos de las personas mayores en residencias.
Precio: qué conviene aclarar
- ¿Cuál es el precio mensual y qué incluye exactamente? Alojamiento, comidas, limpieza, lavandería, atención de gerocultores, enfermería, actividades…
- ¿Qué servicios se facturan aparte? Lo habitual es preguntar por peluquería, podología, pañales y productos de incontinencia, medicación no financiada, transporte y acompañamiento a consultas, fisioterapia individual, comidas de familiares o habitación individual.
- ¿El precio depende del grado de dependencia? Muchas residencias ajustan el precio al nivel de atención que necesita cada persona. Pregunta cómo se valora y cómo se actuaría si cambia.
- ¿El precio incluye impuestos?
- ¿Cómo y cuándo se actualiza el precio? ¿Una vez al año? ¿Según qué índice? ¿Con cuánto preaviso?
- ¿Cómo se paga? Domiciliación, fecha de cobro, qué ocurre si hay un retraso.
Si tu familiar tiene reconocida una prestación vinculada al servicio, confirma con la residencia que está acreditada para recibirla y cómo aparecerá en la factura. Lo explicamos en plaza pública, concertada o privada y en precio de una residencia de mayores.
Fianza, reserva y periodo de adaptación
- ¿Hay fianza o matrícula de ingreso? ¿Cuánto es y cuándo y cómo se devuelve?
- ¿Hay periodo de adaptación o de prueba? ¿Cómo se procede si en las primeras semanas no termina de encajar?
- Si se reserva la plaza antes del ingreso, ¿cuánto cuesta y se descuenta del primer mes?
Ausencias, bajas y fallecimiento
- ¿Qué se paga si tu familiar pasa unos días fuera (vacaciones con la familia, ingreso hospitalario)? ¿Hay un precio reducido por reserva de plaza?
- ¿Con cuánto preaviso se puede dar de baja? ¿Qué se aplica si no se respeta ese plazo?
- ¿Cómo se procede con el mes en curso en caso de fallecimiento? ¿Se prorratea? ¿En qué plazo se recogen las pertenencias?
- ¿En qué casos podría la residencia resolver el contrato? Lo ideal es que los motivos estén descritos de forma concreta; si alguno te parece poco claro, pide que te lo expliquen o que se precise por escrito.
Atención y cuidados
- ¿Qué atención sanitaria presta el centro y cómo se coordina con el sistema público de salud?
- ¿Quién y cómo informará a la familia de cambios de salud, caídas o incidencias?
- ¿Qué ocurre si las necesidades de tu familiar aumentan? ¿Puede seguir en el mismo centro o en la misma habitación? ¿Varía el precio?
- ¿Cuál es su política de atención sin sujeciones? El Acuerdo estatal de 2022 sobre acreditación y calidad pide a residencias y centros de día un plan de atención libre de sujeciones y solo contempla su uso de forma excepcional, con prescripción médica y consentimiento informado específico para cada situación, no genérico. Si el contrato incluye un consentimiento general a "medidas de contención", coméntalo con la dirección para entender bien su alcance antes de firmarlo.
Vida diaria y derechos
- ¿Hay horario de visitas? ¿Se puede salir libremente?
- ¿Se pueden llevar muebles y objetos personales? ¿Cómo se gestiona si algo se extravía?
- ¿Cómo se gestionan el dinero de bolsillo y los objetos de valor?
- ¿Cómo se trasladan sugerencias o desacuerdos? Lo habitual es hablarlo con la dirección o con la persona de referencia, que suele resolverlo con rapidez. Además, todos los centros disponen de hojas de reclamaciones y existe la inspección de servicios sociales de cada comunidad autónoma.
- ¿Cómo se tratan los datos personales y de salud de tu familiar, y quién puede acceder a ellos?
Quién firma y con qué consentimiento
- Lo ideal es que firme la propia persona que va a vivir en la residencia, siempre que pueda decidir, aunque necesite apoyo para ello. Su voluntad es lo primero.
- Si firmas tú como familiar, aclara en calidad de qué: como persona de apoyo, como representante con poderes, como curador o curadora designado judicialmente o como garante del pago. Lee con atención si te comprometes a responder del pago con tu patrimonio.
- Si tu familiar no puede decidir y no consiente el ingreso, la cuestión es delicada. La Ley de Enjuiciamiento Civil requiere autorización judicial para el internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma. Consulta con servicios sociales y con un profesional del derecho antes de firmar; la trabajadora social del centro también puede orientarte.
Desde la Ley 8/2021 ya no existe la "incapacitación": se habla de medidas de apoyo (guarda de hecho, curatela, defensor judicial, poderes preventivos) que respetan al máximo la voluntad de la persona.
Antes de firmar
- Repasa el contrato junto a lo que hablasteis en la visita. Si se acordó algo de palabra, pide que se incluya por escrito: así queda claro para todos.
- Guarda copia firmada de todo, incluido el reglamento de régimen interior.
- Si alguna cláusula no encaja con vuestra situación, coméntalo con el centro: a menudo hay margen para ajustarla. Y si finalmente no es lo que buscáis, puedes ver más opciones en el buscador.
Puedes llevar estas preguntas impresas junto a nuestra lista de comprobación para visitas.
Fuentes
- Resolución de 28 de julio de 2022 (Acuerdo sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del SAAD), punto decimoquinto sobre atención libre de sujeciones. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13580 — consultado el 15/10/2026.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555 — consultado el 15/10/2026.
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, artículo 763. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323 — consultado el 15/10/2026.
- Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. https://www.boe.es/eli/es/l/2021/06/02/8/con — consultado el 15/10/2026.
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