Residencia pública: qué parte de la pensión se paga y cómo se calcula
Cuánto se paga de la pensión en una residencia pública o concertada: criterios estatales, dinero garantizado para gastos personales, patrimonio y ejemplos.
Publicado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.
En una residencia pública o concertada no se paga el precio de la plaza, sino una parte de los ingresos de la persona, y siempre se le garantiza una cantidad para sus gastos personales. Con el criterio estatal de referencia, la aportación mensual es su capacidad económica menos el 19 % del IPREM (114 € al mes en 2026), con un tope del 90 % del coste de referencia del servicio. Cada comunidad autónoma aplica después su propia fórmula: en Andalucía, por ejemplo, se paga el 75 % de los ingresos líquidos anuales sin contar las pagas extraordinarias.
El marco común que acordaron el Estado y las comunidades
Los criterios comunes de participación económica los aprobó el Consejo Territorial en julio de 2012 y los publicó la Resolución de 13 de julio de 2012. Para la residencia, lo esencial es:
- La aportación es progresiva y puede llegar hasta el 90 % del coste de referencia del servicio. Nadie queda fuera del sistema por no tener recursos.
- Fórmula de referencia: aportación = capacidad económica mensual − cantidad mínima para gastos personales. Si el resultado es negativo, no se paga nada.
- Gastos personales: la referencia es el 19 % del IPREM mensual. Con el IPREM de 600 € que se sigue aplicando en 2026, son 114 € al mes. El acuerdo permite a las comunidades fijar cuantías inferiores y prevé incrementarla un 25 % para las personas en situación de dependencia por razón de discapacidad.
- Primero, alojamiento y manutención: la aportación se destina en primer lugar a esos gastos, que se garantizan, en todo o en parte, a quien no tiene ingresos suficientes.
- Deudas: si la aportación no alcanza, la administración puede usar sistemas de reconocimiento de deuda, pero no la ejecutará sobre la vivienda habitual en la que sigan viviendo personas a cargo.
Qué añade la Ley 4/2026
Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley de Dependencia fija garantías que todas las comunidades deben respetar (artículos 32 bis y 33):
- La capacidad económica es exclusivamente personal y se basa en la renta y el patrimonio.
- No se computa la vivienda habitual.
- Debe haber un mínimo exento para las necesidades básicas y, en residencia, una cantidad mínima para gastos personales destinada al bienestar, la autonomía y la participación en la comunidad, actualizada cada año.
- La aportación no puede ser tan alta que disuada de recibir los cuidados que la persona necesita.
- Se distingue lo asistencial de la manutención y el alojamiento, y cada administración debe publicar cada año datos detallados del copago.
La ley no fija importes y las comunidades tienen un año para adaptar sus normas, así que, por ahora, siguen aplicando las suyas.
Qué cuenta: ingresos y patrimonio
Según el acuerdo de 2012:
- Renta: ingresos del trabajo, del capital y los que los sustituyen, como las pensiones. Con régimen de gananciales o declaración conjunta del IRPF, se toma la mitad de los ingresos de la pareja.
- Patrimonio: bienes y derechos menos cargas y deudas. A la renta se suma un porcentaje del patrimonio neto, el 5 % a partir de los 65 años. En cotitularidad solo cuenta la parte propia, y no cuentan los patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
- Donaciones recientes: por la Ley 41/2007, se computan las donaciones (y las ventas, descontando lo cobrado) a favor del cónyuge o la pareja o de parientes hasta el cuarto grado hechas en los cuatro años anteriores a la solicitud.
- Periodo: el último ejercicio fiscal con la declaración ya vencida o, si solo hay pensiones o prestaciones públicas, el año de la solicitud.
Con un ejemplo: 100.000 € de ahorros a los 65 años o más suman, con ese 5 %, 5.000 € al año a la capacidad económica, unos 416,67 € al mes. Si la familia piensa vender o alquilar la casa, lee pagar la residencia con la vivienda.
Cada comunidad, su fórmula
| Dónde | Cómo se calcula la aportación en residencia | Límite |
|---|---|---|
| Referencia estatal (2012) | Capacidad económica mensual menos 114 € para gastos personales | 90 % del coste de referencia |
| Andalucía | 75 % de los ingresos líquidos anuales, sin las pagas extraordinarias | 90 % del coste del servicio |
| Comunidad de Madrid, plaza de financiación total | 86 % de la capacidad económica mensual (renta más el 5 % del patrimonio que supere el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, desde los 65 años) | 90 % del coste de referencia |
| Cataluña, residència assistida (grado II o III) | Según la capacidad económica, sobre un coste de referencia de 2.230,54 € al mes | Aportación máxima de 1.661,08 € al mes |
En Cataluña es la última orden de precios publicada que hemos localizado (Ordre DSI/220/2024); confirma la vigente con servicios sociales. Las fórmulas de cada territorio están en nuestras guías de Andalucía, la Comunidad de Madrid, Cataluña y el resto de comunidades.
Un ejemplo: pensión de 1.000 € en catorce pagas
Supongamos una persona sin patrimonio cuyo único ingreso es una pensión neta de 1.000 € en catorce pagas (14.000 € al año, 1.166,67 € de capacidad económica mensual):
| Fórmula | Aportación mensual | Le queda al año |
|---|---|---|
| Referencia estatal | 1.052,67 € | 1.368 € |
| Andalucía | 750 € | 5.000 € |
| Comunidad de Madrid (financiación total) | 1.003,33 € | 1.960 € |
Es un cálculo orientativo hecho con las fórmulas publicadas y siempre que la aportación no supere el tope del 90 % del coste de referencia. La cifra oficial la calcula la administración, que puede aplicar deducciones, el patrimonio y sus propias reglas. Para comparar con lo que cuesta una plaza privada, mira el precio de una residencia de mayores y qué opciones hay por 1.000 o 1.500 euros.
Si cambian los ingresos o la situación
- Comunica los cambios de pensión, herencias o ventas. El acuerdo de 2012 prevé que, si la aportación fue insuficiente por datos no declarados, haya que pagar la diferencia.
- Ausencias con reserva de plaza. En Andalucía, por ejemplo, la plaza se reserva durante un ingreso hospitalario y en ausencias voluntarias de hasta 35 días al año (avisando con 48 horas), y mientras tanto se sigue pagando la aportación.
- Si pensáis en dejar la plaza, infórmate antes: lo contamos en renunciar a una plaza pública de residencia.
Puedes ver los centros con plazas públicas de tu zona en residencias públicas; ningún centro paga por su posición en el directorio.
Preguntas frecuentes
¿Cuentan las pagas extraordinarias?
Depende de la fórmula. El criterio estatal calcula la capacidad en cómputo anual y la divide entre doce, así que las pagas cuentan; en Andalucía, en cambio, el 75 % se aplica sin ellas.
Si mi madre entra en la residencia, ¿cuenta la pensión de mi padre?
La capacidad es personal, pero con gananciales o declaración conjunta se toma la mitad de los ingresos de los dos. En Madrid, si solo uno tiene ingresos, se suman los de ambos y se dividen entre dos.
¿Y la casa familiar?
La Ley 4/2026 establece que la vivienda habitual no se compute; como las comunidades están adaptando sus normas, confirma cómo lo aplica la tuya. Si se vende o se alquila, el dinero o las rentas sí cuentan.
¿Para qué es el dinero que queda?
Para gastos personales: la Ley 4/2026 lo destina al bienestar físico y emocional, la autonomía y la participación en la comunidad.
Este artículo ofrece información general y no sustituye el consejo de los servicios sociales ni de un profesional del derecho. Para tu caso concreto, consulta a los servicios sociales de tu ayuntamiento o al órgano de dependencia de tu comunidad autónoma.
Fuentes
- Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad. Resolución de 13 de julio de 2012, Acuerdo del Consejo Territorial para la mejora del SAAD (apartados 2 a 7 y 10). BOE-A-2012-10468. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2012-10468 (consultado el 22/10/2026)
- Ley 39/2006, de 14 de diciembre (texto consolidado con la redacción de la Ley 4/2026; artículos 32 bis y 33). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990 (consultado el 22/10/2026)
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final vigesimocuarta). BOE núm. 246, de 3 de octubre de 2026. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20528 (consultado el 22/10/2026)
- Ley 41/2007, de 7 de diciembre (texto consolidado, disposición adicional quinta). BOE. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-21086 (consultado el 22/10/2026)
- SEPE. Cuantías anuales (IPREM mensual de 600 €, Ley 31/2022). https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/Cuantias-anuales.html (consultado el 22/10/2026)
- Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. Servicio de atención residencial. https://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/index.php/m-dependencia/m-prestaciones/m-servicioatencionresidencial (consultado el 22/10/2026)
- Junta de Andalucía. Decreto 388/2010, de 19 de octubre, acceso y traslado a plazas de centros residenciales (artículo 8). BOJA núm. 220, de 11 de noviembre de 2010. https://www.juntadeandalucia.es/boja/2010/220/1 (consultado el 22/10/2026)
- Junta de Andalucía. Decreto-ley 3/2022, de 29 de marzo (artículo 1). BOJA núm. 63, de 1 de abril de 2022. https://cdn.juntadeandalucia.es/boja/2022/63/BOJA22-063-00006-5309-01_00258595.pdf (consultado el 22/10/2026)
- Comunidad de Madrid. Decreto 54/2015, de 21 de mayo (artículos 21, 37 y 38). BOCM núm. 123, de 26 de mayo de 2015. https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2015/05/26/BOCM-20150526-1.PDF (consultado el 22/10/2026)
- Generalitat de Catalunya. Ordre DSI/220/2024, de 31 d'octubre, de actualización de precios de servicios sociales. DOGC núm. 9283, de 5 de noviembre de 2024. https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/9283/2055334.pdf (consultado el 22/10/2026)
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