Precios y ayudas económicas

Residencia pública: qué parte de la pensión se paga y cómo se calcula

Cuánto se paga de la pensión en una residencia pública o concertada: criterios estatales, dinero garantizado para gastos personales, patrimonio y ejemplos.

Publicado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

En una residencia pública o concertada no se paga el precio de la plaza, sino una parte de los ingresos de la persona, y siempre se le garantiza una cantidad para sus gastos personales. Con el criterio estatal de referencia, la aportación mensual es su capacidad económica menos el 19 % del IPREM (114 € al mes en 2026), con un tope del 90 % del coste de referencia del servicio. Cada comunidad autónoma aplica después su propia fórmula: en Andalucía, por ejemplo, se paga el 75 % de los ingresos líquidos anuales sin contar las pagas extraordinarias.

El marco común que acordaron el Estado y las comunidades

Los criterios comunes de participación económica los aprobó el Consejo Territorial en julio de 2012 y los publicó la Resolución de 13 de julio de 2012. Para la residencia, lo esencial es:

  • La aportación es progresiva y puede llegar hasta el 90 % del coste de referencia del servicio. Nadie queda fuera del sistema por no tener recursos.
  • Fórmula de referencia: aportación = capacidad económica mensual − cantidad mínima para gastos personales. Si el resultado es negativo, no se paga nada.
  • Gastos personales: la referencia es el 19 % del IPREM mensual. Con el IPREM de 600 € que se sigue aplicando en 2026, son 114 € al mes. El acuerdo permite a las comunidades fijar cuantías inferiores y prevé incrementarla un 25 % para las personas en situación de dependencia por razón de discapacidad.
  • Primero, alojamiento y manutención: la aportación se destina en primer lugar a esos gastos, que se garantizan, en todo o en parte, a quien no tiene ingresos suficientes.
  • Deudas: si la aportación no alcanza, la administración puede usar sistemas de reconocimiento de deuda, pero no la ejecutará sobre la vivienda habitual en la que sigan viviendo personas a cargo.

Qué añade la Ley 4/2026

Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley de Dependencia fija garantías que todas las comunidades deben respetar (artículos 32 bis y 33):

  • La capacidad económica es exclusivamente personal y se basa en la renta y el patrimonio.
  • No se computa la vivienda habitual.
  • Debe haber un mínimo exento para las necesidades básicas y, en residencia, una cantidad mínima para gastos personales destinada al bienestar, la autonomía y la participación en la comunidad, actualizada cada año.
  • La aportación no puede ser tan alta que disuada de recibir los cuidados que la persona necesita.
  • Se distingue lo asistencial de la manutención y el alojamiento, y cada administración debe publicar cada año datos detallados del copago.

La ley no fija importes y las comunidades tienen un año para adaptar sus normas, así que, por ahora, siguen aplicando las suyas.

Qué cuenta: ingresos y patrimonio

Según el acuerdo de 2012:

  • Renta: ingresos del trabajo, del capital y los que los sustituyen, como las pensiones. Con régimen de gananciales o declaración conjunta del IRPF, se toma la mitad de los ingresos de la pareja.
  • Patrimonio: bienes y derechos menos cargas y deudas. A la renta se suma un porcentaje del patrimonio neto, el 5 % a partir de los 65 años. En cotitularidad solo cuenta la parte propia, y no cuentan los patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
  • Donaciones recientes: por la Ley 41/2007, se computan las donaciones (y las ventas, descontando lo cobrado) a favor del cónyuge o la pareja o de parientes hasta el cuarto grado hechas en los cuatro años anteriores a la solicitud.
  • Periodo: el último ejercicio fiscal con la declaración ya vencida o, si solo hay pensiones o prestaciones públicas, el año de la solicitud.

Con un ejemplo: 100.000 € de ahorros a los 65 años o más suman, con ese 5 %, 5.000 € al año a la capacidad económica, unos 416,67 € al mes. Si la familia piensa vender o alquilar la casa, lee pagar la residencia con la vivienda.

Cada comunidad, su fórmula

DóndeCómo se calcula la aportación en residenciaLímite
Referencia estatal (2012)Capacidad económica mensual menos 114 € para gastos personales90 % del coste de referencia
Andalucía75 % de los ingresos líquidos anuales, sin las pagas extraordinarias90 % del coste del servicio
Comunidad de Madrid, plaza de financiación total86 % de la capacidad económica mensual (renta más el 5 % del patrimonio que supere el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, desde los 65 años)90 % del coste de referencia
Cataluña, residència assistida (grado II o III)Según la capacidad económica, sobre un coste de referencia de 2.230,54 € al mesAportación máxima de 1.661,08 € al mes

En Cataluña es la última orden de precios publicada que hemos localizado (Ordre DSI/220/2024); confirma la vigente con servicios sociales. Las fórmulas de cada territorio están en nuestras guías de Andalucía, la Comunidad de Madrid, Cataluña y el resto de comunidades.

Un ejemplo: pensión de 1.000 € en catorce pagas

Supongamos una persona sin patrimonio cuyo único ingreso es una pensión neta de 1.000 € en catorce pagas (14.000 € al año, 1.166,67 € de capacidad económica mensual):

FórmulaAportación mensualLe queda al año
Referencia estatal1.052,67 €1.368 €
Andalucía750 €5.000 €
Comunidad de Madrid (financiación total)1.003,33 €1.960 €

Es un cálculo orientativo hecho con las fórmulas publicadas y siempre que la aportación no supere el tope del 90 % del coste de referencia. La cifra oficial la calcula la administración, que puede aplicar deducciones, el patrimonio y sus propias reglas. Para comparar con lo que cuesta una plaza privada, mira el precio de una residencia de mayores y qué opciones hay por 1.000 o 1.500 euros.

Si cambian los ingresos o la situación

  • Comunica los cambios de pensión, herencias o ventas. El acuerdo de 2012 prevé que, si la aportación fue insuficiente por datos no declarados, haya que pagar la diferencia.
  • Ausencias con reserva de plaza. En Andalucía, por ejemplo, la plaza se reserva durante un ingreso hospitalario y en ausencias voluntarias de hasta 35 días al año (avisando con 48 horas), y mientras tanto se sigue pagando la aportación.
  • Si pensáis en dejar la plaza, infórmate antes: lo contamos en renunciar a una plaza pública de residencia.

Puedes ver los centros con plazas públicas de tu zona en residencias públicas; ningún centro paga por su posición en el directorio.

Preguntas frecuentes

¿Cuentan las pagas extraordinarias?

Depende de la fórmula. El criterio estatal calcula la capacidad en cómputo anual y la divide entre doce, así que las pagas cuentan; en Andalucía, en cambio, el 75 % se aplica sin ellas.

Si mi madre entra en la residencia, ¿cuenta la pensión de mi padre?

La capacidad es personal, pero con gananciales o declaración conjunta se toma la mitad de los ingresos de los dos. En Madrid, si solo uno tiene ingresos, se suman los de ambos y se dividen entre dos.

¿Y la casa familiar?

La Ley 4/2026 establece que la vivienda habitual no se compute; como las comunidades están adaptando sus normas, confirma cómo lo aplica la tuya. Si se vende o se alquila, el dinero o las rentas sí cuentan.

¿Para qué es el dinero que queda?

Para gastos personales: la Ley 4/2026 lo destina al bienestar físico y emocional, la autonomía y la participación en la comunidad.

Este artículo ofrece información general y no sustituye el consejo de los servicios sociales ni de un profesional del derecho. Para tu caso concreto, consulta a los servicios sociales de tu ayuntamiento o al órgano de dependencia de tu comunidad autónoma.

Fuentes

Pilar, agente
¿Buscas centro?

Usa el buscador guiado o explora el directorio.

Sigue leyendo

0 de 3 para compararComparar