Dependencia y trámites

Asistencia personal: la prestación de la dependencia que pocos conocen

Qué es la asistencia personal de la Ley de Dependencia, quién puede pedirla, quién puede ser asistente, cuánto se cobra en 2026 y en qué comunidades se usa.

Publicado el 22 de octubre de 2026 · 6 min de lectura · Información general, no sustituye el consejo profesional.

La asistencia personal es una prestación de la Ley de Dependencia para contratar a un profesional que te acompañe y te apoye, durante unas horas al mes, en la vida que tú eliges: salir, hacer gestiones, ir a tus actividades, estudiar o trabajar. Se puede pedir con cualquier grado y a partir de los tres años, y en 2026 su cuantía máxima es de 747,25 € al mes en los grados II y III y de 313,50 € en el grado I. Es poco frecuente: a 30 de septiembre de 2026 había 13.700 en toda España, el 0,53 % de todas las prestaciones, y más de ocho de cada diez estaban en el País Vasco y en Castilla y León.

Qué es (y qué no es)

La regulan los artículos 19 y 23 bis de la Ley 39/2006, en la redacción de la Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026:

  • Su objetivo es la mayor autonomía posible de la persona, mediante la contratación de una asistencia personal durante un número de horas que fija su Programa Individual de Atención (PIA).
  • Los apoyos se prestan bajo la dirección de la propia persona, conforme a un plan personal, por profesionales preferentemente con formación especializada o experiencia acreditada.
  • Ya no se limita a la educación y el trabajo: se orienta a la vida independiente y la inclusión en la comunidad, con independencia de la edad. Por eso también puede encajar en una persona mayor que quiere seguir haciendo su vida en su barrio.
  • La reforma la incorpora además como servicio del catálogo, que la comunidad puede prestar directamente o mediante entidades concertadas.

No es la prestación por cuidados en el entorno familiar, que apoya a un familiar que cuida, ni la contratación de una cuidadora como empleada de hogar: los criterios comunes impiden prestar la asistencia personal mediante la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Si buscas esa otra opción, consulta cuidadora interna o externa.

Requisitos: quién puede pedirla y quién puede ser asistente

Para pedirla

El Consejo Territorial acordó en mayo de 2023 (publicado por la Resolución de 24 de mayo de 2023) las condiciones de acceso:

  1. Tener reconocida la situación de dependencia, en cualquier grado.
  2. Tener tres años o más.
  3. Necesitar apoyos para un proyecto de vida en el ámbito educativo, laboral, de ocio, de participación social o cualquier otro, y acreditarlo con un plan de apoyos al proyecto de vida independiente.

Ese plan se aporta al expediente del PIA. Su contenido mínimo es sencillo: datos de la persona, necesidades de apoyo, actividades que se harán (gestiones, desplazamientos, comunicación, participación en la comunidad…) y horas mensuales previstas, con horarios.

Para ser asistente personal

Según el mismo acuerdo, la persona que presta el apoyo debe:

  • Tener la edad laboral legal y residir legalmente en España.
  • No ser cónyuge o pareja de hecho, ni pariente hasta el cuarto grado, ni tener la representación legal o el acogimiento de la persona.
  • Aportar el certificado negativo del Registro de Delincuentes Sexuales.
  • Tener una cualificación de atención directa, como el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, el de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o los certificados de profesionalidad de atención sociosanitaria. Las administraciones pueden habilitar provisionalmente a quien acredite experiencia o formación básica.

Se contrata con una empresa o entidad acreditada o con un profesional autónomo acreditado, por escrito y con un contenido mínimo (objeto, duración, jornada, retribución, causas de extinción y confidencialidad), y se justifica con facturas. La administración no es parte del contrato. La Ley 4/2026 encarga además, en el plazo de un año, un marco formativo común para estos profesionales y criterios comunes de acreditación del servicio.

Cuánto se cobra

GradoMáximoMínimoMedia real a 30 de septiembre de 2026
Grado III747,25 €/mes200 €/mes829,23 €/mes
Grado II747,25 €/mes150 €/mes573,74 €/mes
Grado I313,50 €/mes100 €/mes296,36 €/mes

Los máximos y mínimos son los del Real Decreto 1051/2013 (anexos IV y V), que fija además un máximo específico de 9.859 € para el grado III+ de dependencia extrema. La cantidad de cada persona depende de su grado y de su capacidad económica, y las comunidades pueden aumentarla con su propio nivel de protección: por eso la media del grado III supera el máximo estatal. No tributa en el IRPF, porque está exenta por el artículo 7 de la ley del impuesto.

Dónde se usa: datos por comunidad

ComunidadPrestaciones% del totalMedia grado III
País Vasco7.78356,81 %828,88 €
Castilla y León3.45925,25 %744,40 €
Comunitat Valenciana1.3189,62 %1.452,18 €
Canarias6975,09 %660,34 €
Galicia1491,09 %1.827,13 €
Comunidad de Madrid1000,73 %541,44 €
Cataluña860,63 %823,75 €
Comunidad Foral de Navarra390,28 %1.070,09 €
Principado de Asturias320,23 %800,97 €
Castilla-La Mancha190,14 %925,34 €
Andalucía120,09 %666,21 €
Región de Murcia60,04 %338,44 €
España13.700100 %829,23 €

En Aragón, Illes Balears, Cantabria, Extremadura, La Rioja, Ceuta y Melilla no constaba ninguna. Que en tu comunidad sea poco habitual no significa que no puedas pedirla; pregunta cómo se tramita. Tienes más detalles en las guías del País Vasco, Castilla y León y la Comunitat Valenciana.

Cómo pedirla, paso a paso

  1. Solicita el grado en los servicios sociales de tu ayuntamiento, como explicamos en cómo solicitar la Ley de Dependencia, y repasa qué supone cada uno en grados de dependencia I, II y III.
  2. Prepara el plan de apoyos con la persona: qué quiere hacer, qué apoyos necesita y cuántas horas. La trabajadora social puede orientarte sobre el modelo de tu comunidad.
  3. Pídela en la consulta del PIA. La ley obliga a recoger la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona entre las prestaciones de su grado.
  4. Elige quién prestará el apoyo: una entidad o un profesional autónomo acreditados. Firma un contrato por escrito y guarda las facturas.
  5. Facilita el seguimiento. La administración comprueba la calidad y la continuidad de los apoyos, incluso con visitas al domicilio.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser mi hija la asistente personal?

No. Los criterios comunes excluyen al cónyuge y a los parientes hasta el cuarto grado. Si es un familiar quien cuida, la vía es la prestación por cuidados en el entorno familiar.

¿Sirve para una persona mayor?

Sí. La ley la prevé en cualquier grado y con independencia de la edad, a partir de los tres años. Lo importante es que haya un plan de apoyos ligado a su proyecto de vida.

¿Se puede combinar con un centro de día o con ayuda a domicilio?

Depende del régimen de tu comunidad. La Ley 4/2026 suprime las incompatibilidades estatales y obliga a hacer compatibles las prestaciones de base domiciliaria antes del 1 de enero de 2030. Repasa las opciones en teleasistencia y ayuda a domicilio.

¿Ayuda también a quien cuida?

Puede ayudar. La Ley 4/2026 pide acordar en seis meses criterios comunes para apoyar a las familias cuidadoras y, entre ellos, cita los apoyos de respiro «preferentemente mediante asistencia personal».

Este artículo ofrece información general y no sustituye el consejo de los servicios sociales. Para tu caso concreto, consulta a los servicios sociales de tu ayuntamiento o al órgano de dependencia de tu comunidad autónoma.

Fuentes

Pilar, agente
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